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¿Deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad las dilaciones por causa no imputable a la Administración conforme al principio de buena Administración?

La sentencia impugnada, si bien reconoce la existencia de una dilación en el procedimiento que imputa al contribuyente y razona la necesidad de que estas sean motivadas de forma específica, concreta y minuciosa en la Resolución por la que se declara la responsabilidad tributaria del recurrente, pese a la superación del plazo máximo establecido en el procedimiento y la ausencia de referencia alguna en este sentido en el acuerdo por el que finaliza el procedimiento, no considera necesaria la motivación o justificación de la dilación que se imputa al contribuyente, tachando tal obligación de desproporcionada y carente de sustancia, lo cual considera el recurrente que restringe las garantías del derecho de defensa, del principio de seguridad jurídica, así como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El TS debe determinar si, en una interpretación conjunta de los arts 104 LGT, 124 RGR y 35.1 a) LPAC, conforme al principio de buena administración, inferido de los arts 9.3 y 103 CE, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación.

(Auto del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2020, recurso n.º 526/2020)

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