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¿Es susceptible de recurso contencioso-administrativo la anulación de los actos tributarios cuestionados ordenando la retroacción de las actuaciones para que la Administración tributaria califique correctamente unas determinadas rentas?

La Sala de admisión considera que resulta necesario evaluar la decisión judicial que obliga al interesado a esperar a que se practiquen nuevas liquidaciones y/o sanciones en sustitución de las que han sido anuladas por el órgano económico-administrativo, cuando se ordena una retroacción de las actuaciones inspectoras -retroacción no solicitada por el reclamante- para que por la Administración tributaria se proceda a la correcta calificación de las rentas satisfechas. El Tribunal Supremo deberá determinar si es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo, que anula los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) para ordenar la retroacción de las actuaciones con la finalidad de que la Administración tributaria proceda a la correcta calificación de unas determinadas rentas, cuando dicha retroacción no fue solicitada ni directa ni subsidiariamente por el reclamante y si, no existiendo vicio formal del procedimiento, el órgano económico-administrativo está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanción tributarias.

(Auto del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020, recurso n.º 499/2020)

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