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¿Las actuaciones inspectoras deban ser iniciadas antes de que concluya el año a se refiere el plan de inspección?

La sentencia de instancia rechaza que la iniciación del procedimiento inspector (19 de septiembre de 2012) seguido al actor, se haya realizado de forma extemporánea, por haberse efectuado en el segundo año posterior a aquel en que se aprobó su carga en plan (2 de septiembre de 2010), toda vez que la orden de carga en plan fue ampliada el 3 de agosto de 2012, entre otros, al ejercicio considerado. La sentencia concluye que, una vez que la selección de la recurrente en virtud de un plan/programa vigente durante un ejercicio tiene lugar por orden de carga en plan, dada dentro de ese mismo ejercicio, el inicio de las actuaciones se puede realizar en el ejercicio siguiente, habida cuenta que tiene un alcance puramente ejecutivo, materializador de un acto válido de elección del sujeto inspeccionado, sin que la extemporaneidad merezca la censura propia de la nulidad radical, en tanto no compromete la garantía contra la arbitrariedad implícita en el sistema de programación temporal de las actividades inspectoras. La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si el hecho de que los planes de inspección sean aprobados con carácter anual implica necesariamente que las actuaciones inspectoras deban ser iniciadas antes de que concluya el año a que tales planes se refieren. Cabe recordar aquí que la STS de 19 de febrero de 2020, recurso n.º 240/2018 ha fijado como criterio interpretativo que la referencia en la orden de carga en plan de inspección al programa de selección del obligado tributario no determina cual haya de ser el alcance de las actuaciones inspectoras, cuya determinación corresponde a los órganos competentes de la Administración tributaria y se hará constar en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras.

(Auto del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2020, recurso n.º 7471/2019)

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