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¿Cuál es el plazo máximo de resolución del procedimiento para hacer efectiva la devolución de unas retenciones soportadas indebidamente? ¿Cabe deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración?

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, informó a la interesada, que el motivo del retraso en la devolución del importe resultante de la declaración (modelo 210) presentada era la pérdida de validez del Código de Identificación de No Residente incluido en el modelo 210. Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar si, a los efectos de materializar las devoluciones solicitadas a través del modelo 210 -declaración del IRNR- resulta de aplicación el art. 29.1 LJCA en el caso de que la Administración no lleve a cabo acción alguna transcurridos los plazos de seis meses desde la presentación de la solicitud, sobre la base de la improcedencia de la cuantía retenida sobre determinados premios de Loterías y Apuestas del Estado de acuerdo con lo previsto en el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, y del ulterior transcurso de tres meses desde que el contribuyente le intima de nuevo para su devolución. El recurrente plantea la interpretación del art. 29.1 LJCA en relación con los arts. 24 y 9.3 CE. Además, habrá que analizar los arts. 21, 22, 23 y 24 de la Ley 39/2015, (LPAC) relativos al silencio administrativo. Interesa asimismo interpretar los preceptos que regulan el plazo máximo de resolución del procedimiento de devolución para hacer efectiva la devolución de unas retenciones soportadas indebidamente, así como los preceptos en que se apoya el recurrente para justificar «como derecho» esa devolución, debiendo ser objeto de análisis los arts. 103.1, 221 y 227 LGT; los arts. 128.3 y 129 del RD 1065/2007 (RGAT) y el art. 18 del RD 520/2005 (RGRVA).

(Auto del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2020, recurso n.º 2946/2020)

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