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¿Existe simulación en el ejercicio de una actividad profesional de administrador concursal por parte de la persona física, designada intuitu personae a tal efecto, a través de una sociedad constituida para facturar los servicios prestados?

La sentencia de instancia, en lo que se refiere a la tributación de la actividad de administrador concursal, considera que el nombramiento de los profesionales que hayan de integrar la administración concursal debe recaer necesariamente en una persona física que cumpla los requisitos exigidos con la finalidad de que la administración concursal se caracterice por la profesionalidad y especialización de sus miembros que actúan de forma colegiada y bajo la supervisión del juez competente, que es el encargado de realizar la designación a partir de las listas establecidas al efecto e integradas por profesionales en cada una de las categorías que son designados en atención al desarrollo de su actividad. De igual forma, la Sala a quo entiende que la posibilidad de que una persona jurídica desempeñe las actividades propias del administrador concursal, admitida a partir de la reforma operada por la Ley 38/2011queda condicionada, tal y como señala el art. 27 Ley 2/2003 (Ley Concursal), a que sean expresamente designadas para ello por el juez. En cuanto a la deducibilidad de los gastos de la sociedad recurrente, estima que corresponde a la parte recurrente probar que los gastos cuya deducibilidad no es admitida por la Administración no constituyen liberalidades, sino que están correlacionados con los ingresos y cumplen los restantes requisitos y que la parte actora se limita a realizar una serie de alegaciones genéricas sin más especificaciones en relación a los argumentos, extensos y detallados, que plasma la Inspección en su resolución, por lo que procede su desestimación. Esta Sección ya ha apreciado el interés casacional de la cuestión relativa determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados, en los AATS, de 10 de mayo de 2018, recurso nº 6108/2017 y de 16 de mayo de 2019, recurso n.º 872/2019. La cuestión casacional consiste en determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional de administrador concursal a través de una sociedad constituida para facturar los servicios prestados, cuando hubiera sido una persona física, la designada intuitu personae a tal efecto.

(Auto del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º 2659/2020)

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