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El TS deberá pronunciarse sobre la conformidad a los principios de reserva de ley y legalidad del Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con paraísos fiscales

La sentencia recurrida estima que este modelo no vulnera los principios de jerarquía normativa, legalidad, proporcionalidad e irretroactividad, pues la Orden HPF/816/2017 (Modelo 232) no crea una nueva ni distinta obligación [Vid., en el mismo sentido SAN de 3 de octubre de 2013, recurso n.º 77/20102]. El debate suscitado en este litigio versa sobre la conformidad a Derecho de la Orden HFP/816/2017 con los principios de reserva de ley y legalidad -tanto en relación con la obligación formal de información que instaura como de las infracciones y sanciones que pueden sobrevenir en caso de incumplirse tal obligación- así como con los de proporcionalidad y prohibición de retroactividad. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, de conformidad con los principios de legalidad y reserva de ley -referidos tanto a la creación de nuevas obligaciones de información como a las infracciones y sanciones derivadas de un eventual incumplimiento de tales obligaciones formales-, de proporcionalidad y de prohibición de la retroactividad en materia tributaria, la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales es o no conforme a Derecho.

(Auto del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º 4727/2020)

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