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¿En casos de impago del precio es compatible el devengo en el último día del año siguiente al de realización de la operación en el régimen especial del criterio de caja con el art. 66 Directiva IVA?

Resulta conveniente que el Tribunal Supremo se pronuncie mediante una interpretación uniforme que siente jurisprudencia sobre la compatibilidad con el Derecho comunitario del art. 163 terdecies Ley IVA y sobre la obligación de los tribunales, cuyas sentencias admiten recurso de casación, de motivar sus decisiones de plantear o no cuestión prejudicial. La sentencia recurrida señala, al socaire de la STJUE, de 16 de mayo de 2013, asunto nº C-169/12, que declara contraria a la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba un momento de exigencia del tributo anterior al pago. La cuestión que plantea interés casacional consiste en discernir acerca de la compatibilidad del art. 163 terdecies.Uno Ley IVA , relativo al "contenido del régimen especial del criterio de caja", respecto al devengo del impuesto en este régimen, con el art. 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA),, por fijar el devengo del tributo en el último día del año siguiente al de realización de la operación, en casos de impago del precio.

(Auto del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021, recurso n.º 7474/2019)

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