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Modificación de la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

La Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para ampliar su  ámbito objetivo de aplicación:

  • A la presentación de determinadas declaraciones censales y solicitudes de devolución, modificando para ello, en primer lugar, el título de la Orden que pasa a denominarse: “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”,  señalándose, mediante la inclusión de un apartado 4 en su artículo 1,  que sus disposiciones son también de aplicación a los modelos 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligado tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales) y 140 (IRPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción) y regulándose su habilitación, condiciones generales y procedimiento para su presentación electrónica por internet.
  • A determinados modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben realizar solo con carácter ocasional, modelos 308 (IVA, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales) y 309 (declaración-Liquidación no periódica del IVA), así como, los modelos 341 (Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca), 568 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio) y 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación), de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN.

Además, se establece la aplicación de la presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica, al modelo 309 y se autoriza a que el pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la AEAT podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

 En cuanto a su entrada en vigor, la Orden entra en vigor el 22 de diciembre de 2015, y será de aplicación:

  • Respecto de las autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la presentación del modelo 309 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.
  •  Respecto a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016.
  •  Respecto a los pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de julio de 2016.
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