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Reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 24 de diciembre de 2015 se publicó la NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Mediante la NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se pretende mejorar el tratamiento tributario a los elementos afectos a actividades económicas y a determinadas participaciones empresariales, mejorar en el ámbito de la justicia tributaria horizontal y además, avanzar en la armonización de la tributación entre los Territorios Históricos. Entre las medidas previstas la más relevante es  la que sustituye la bonificación del 75 por 100 por la exención en el Impuesto de los elementos afectos y participaciones mencionados, cuando se cumplan determinados requisitos, al objeto de favorecer el tejido empresarial.

 En cuanto a las normas de valoración se sustituye el sistema de valoración de los bienes inmuebles por el cual había que computar en la base imponible el mayor de tres valores, esto es el valor catastral, el comprobado o el de adquisición, y ahora tan sólo se va a tener en cuenta el valor catastral. Por otro lado se actualiza, al alza, la tarifa del Impuesto, acercándose así a  las vigentes en los otros dos territorios históricos del País Vasco.

Además encontramos los necesarios ajustes en las normativas del IRPF, ISD y del ITP y AJD a consecuencia de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.

A pesar de estas modificaciones del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se van a acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio, que venga a sustituir al actualmente vigente, de cara a dotar a Gipuzkoa de un Impuesto sobre el Patrimonio moderno, acorde con el momento actual y, en la medida de lo posible, armonizado con el resto de los Territorios Históricos.

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