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Uso de alcohol etílico para producir hidrógeno para la propulsión de un navío a efectos de los Impuestos Especiales

La Dirección General de Tributos responde a una curiosa consulta de 7 de diciembre de 2015, referida a un navío de la Armada Española que cuenta con un sistema de navegación mediante «Propulsión independiente del aire»,  obteniendo la energía eléctrica necesaria para ello mediante el uso de una pila alimentada con hidrógeno y oxígeno.

El hidrógeno, altamente inflamable, no puede ser almacenado y debe obtenerse del reformado de etanol, que consiste en combinar etanol con vapor de agua a alta temperatura a través de un catalizador que rompe su molécula en hidrógeno y dióxido de carbono, principalmente. Debido a la imprescindible pureza del gas del proceso y a la sensibilidad de los catalizadores, el etanol no puede utilizarse desnaturalizado.

La fabricación de hidrógeno a partir del alcohol etílico, donde todo el alcohol etílico desaparece en el proceso de fabricación, encaja entre los supuestos de fabricación que ampara la devolución de las cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para el proceso de fabricación de hidrógeno referido. Siempre que el alcohol no tenga como fin ser destinado al consumo como bebida alcohólica, la Ley II.EE. prevé algún mecanismo para no gravar con este impuesto el consumo de alcohol. Como en este caso el alcohol etílico no puede emplearse desnaturalizado, ni siquiera parcialmente, el legislador no ha establecido la exención del impuesto sino el derecho a la devolución de las cuotas del impuesto soportadas.

Por otro lado, el alcohol etílico no desnaturalizado recibido para ser utilizado como materia prima en la fabricación de hidrógeno y que es consumido totalmente en las reacciones químicas señaladas, no está sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos, así como tampoco lo está el consumo de hidrógeno en la «pila de hidrogeno» para producir electricidad para impulsar el navío, pues  no constituye un uso del hidrógeno como carburante.

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