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Arrendamiento parcial de la vivienda habitual. Deducciones y reducciones

La Dirección General de Tributos, en contestación a consulta de 3 de diciembre de 2015, establece  que el contribuyente no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que comparta la vivienda, sin embargo, podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada así como por las zonas comunes, en el caso de arrendar parte de la misma.

 Las cantidades susceptibles de integrar la base máxima de deducción anual, lo serán en la parte proporcional que se corresponda con las dependencias que en el momento de efectuar cada pago, utilice o tengan la consideración de residencia habitual para el titular.  

Si no se hubiera consolidado la vivienda como habitual por no haber transcurrido los tres años, procederá la regularización de la situación tributaria en el ejercicio en el que se hayan incumplido los requisitos, reintegrando las cantidades indebidamente deducidas, bien en concepto de adquisición o por su previa aportación a cuenta vivienda, sumándolas a las cuotas liquidas devengadas en el ejercicio en se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora, al no contemplar la norma ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses. 

En el supuesto que dicha parte arrendada fuera destinada a vivienda, para aplicar la reducción  del 60 por ciento, habrá que determinar la parte proporcional de cada gasto que corresponda imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la que practicar la citada reducción.

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