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El principio de prudencia financiera será el rector de las operaciones de las Haciendas Locales de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de febrero de 2016, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Mediante esta norma se modifica entre otras, la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, incorporando el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las administraciones públicas, integrándose dentro del principio de sostenibilidad financiera.

Así, se establece que todas las operaciones de crédito que suscriban las corporaciones locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste y las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán por Orden Foral de la persona titular del departamento competente en materia de tutela financiera.

La transposición de dicho principio obliga a la introducción de una serie de modificaciones en el entramado de Normas Forales que disciplinan la materia presupuestaria y de estabilidad y sostenibilidad financiera de las entidades locales alavesas.

Por otro lado la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio contable de las entidades locales, obliga a realizar ciertas adaptaciones técnicas de la Norma Foral Presupuestaria en lo referente, entre otros asuntos, a la regulación de la cuenta general, contenido de los presupuestos y situación de los créditos presupuestarios.

Además se excepciona del requisito de publicidad la aprobación de los créditos adicionales competencia de la presidencia de la entidad local.

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