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Periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

Recientemente ha sido publicada en el BOE una Resolución del ICAC sobre información a incorporar en la memoria en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Por periodo medio de pago a proveedores se entiende, a efectos de la citada Resolución, el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en la propia Resolución.

El objeto es aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria tanto de las cuentas anuales individuales como en la de las consolidadas y su aplicación será obligatoria para todas las entidades mercantiles españolas salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, incluidas aquellas que formulen cuentas consolidadas si bien exclusivamente las sociedades radicadas en España que se consoliden por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que e formulen las citadas cuentas.

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