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Aprobado el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado”

Se ha publicado la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo (BOE de 9 de marzo y en vigor a partir del 10 de marzo), que aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea»

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF de Canarias así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Deberán  presentarla en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, IS o IRNR, en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, a excepción de los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente que obtengan ese tipo de rentas que deberán presentar un única declaración informativa en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido anteriormente para los contribuyentes del IRPF.

¿Cuáles son las formas de presentación?

La presentación del modelo, podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

    • Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos empleando un certificado electrónico reconocido. Esta forma de presentación será obligatoria para aquellos obligados tributarios que, bien tengan el carácter de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
    •  En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

  2. En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de 10.000.000 de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

 

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