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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad de la norma foral alavesa y de la ley estatal sobre la plusvalía

Como ya hiciera el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia- San Sebastián de 5 de febrero de 2015, recurso n.º 245/2014 en la que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) y de los arts. 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL), ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma homónima foral alavesa y los mismos preceptos de la regulación estatal del Impuesto sobre el  Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Estos preceptos  someten a gravamen un incremento del valor de los terrenos inexistente y además, ficticio, sin posibilidad de prueba en contrario por parte del sujeto pasivo, vulnerando lo dispuesto en el art. 31 de la CE en lo relativo a la infracción del principio constitucional de capacidad económica y lo dispuesto en el art. 24 de la CE en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva al establecer una regla legal de cuantificación de la base imponible que no puede sustituirse por prueba en contrario, más allá de un mero error en la aplicación de las reglas objetivas de cuantificación.

En el caso que se enjuicia,   en la transmisión concreta, no solo no se ha producido un incremento del valor del terreno, sino que se ha generado una clara minusvalía para la sociedad accionante como consecuencia de la transmisión efectuada. Esa transmisión pone de manifiesto no el incremento del valor de los terrenos, sino su pérdida.

Dada la depreciación masiva del valor de los terrenos como consecuencia del estallido de la llamada “burbuja inmobiliariay la crisis financiera y económica, al sujetar a gravamen una transmisión inmobiliaria realizada a "pérdida" se está sometiendo a tributación una renta que es realmente inexistente. Las liquidaciones tributarias impugnadas gravan una capacidad económica inexistente o ficticia.

Según queda acreditado, no se ha producido el incremento de valor gravado y la regla de cuantificación de la base imponible se erige no como una presunción iuris tantum o de iure, sino como una auténtica ficción legal de que el incremento del valor se produce siempre y en cualquier transmisión aun cuando esté acreditado que el precio de enajenación del inmueble ha generado una notable minusvalía al vendedor.

Por todo ello, procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989 de Alava (IIVTNU) y de los arts. 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL) por posible infracción del principio de capacidad contributiva del art. 31 de la CE e infracción del art. 24 CE al proscribir la norma cualquier género de prueba en contrario [Vid, en el mismo sentido el Auto del Juzgado  de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia- San Sebastián de 5 de febrero de 2015, recurso n.º 245/2014 en la que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) y de los arts. 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL)].

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