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En la deducción del IS por reinversión de beneficios, el requisito de antigüedad de un año se refiere a la posesión y no a la adquisición del activo transmitido

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de noviembre de 2015, pone de manifiesto que lo que importa a efectos de practicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, no es  el tiempo que ha transcurrido desde la adquisición, que se produce con la escritura definitiva de compra, sino que la posesión del adquirente pueda ser reconocida por los terceros.

El requisito de antigüedad de un año se refiere a la posesión, no a la adquisición. En el caso enjuiciado existió una escritura pública de promesa de compraventa de una finca y otra de ejercicio del derecho de compraventa de 2006. La posesión la tenía desde la primera escritura, en la que figura que se fijó el precio y se entregó parte del mismo, se otorgaron poderes a la compradora para ejercer las acciones oportunas, ella corre con los gastos para defensa del derecho de propiedad y contempla una cláusula resolutiva, mientras que en la escritura de 2006 se ratifican en los términos de lo anterior.

La Inspección considera que no se cumple este requisito porque el inmueble transmitido que motiva la aplicación de la deducción por reinversión no ha sido adquirido al menos un año antes de la transmisión. Según se recoge en el acuerdo de liquidación, es en la fecha en que se otorga la escritura pública de compraventa, 24 de enero de 2006, cuando la entidad adquiere y toma posesión del solar.

En la sentencia se concluye que la posesión la tenía la recurrente desde que se formalizó la escritura de promesa de compra, pues se daban una serie de circunstancias, entre ellas la fijación del precio y la entrega de una parte del mismo, que acreditan la posesión desde el principio.

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