Por Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 11 de octubre), se establece que las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre, respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2016 se hubieran efectuado hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de enero de 2017.