Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Vídeo de presentación

    Presentación de la nueva versión de NormaCef, producto con más de 20 años de trayectoria al servicio del profesional del ámbito jurídico. Ver vídeo

  • Prueba totalmente gratis Normacef durante dos semanas

    Puedes solicitar una demo del producto durante dos semanas Solicitar demo

  • Imprimir
Contraposición de doctrinas en los Tribunales Superiores de Justicia: Andalucía vs. País Vasco

Mediante cuatro recientes sentencias (de Pleno), el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, ha abordado la aplicabilidad de la doctrina comunitaria (Asunto C-596/14, De Diego Porras), relativa a la equiparación de indemnizaciones de trabajadores temporales y fijos en supuestos de extinciones de contratos ajustadas a derecho, pudiendo distinguir al efecto entre empresas privadas y administraciones públicas.

Sin perjuicio de la lectura de las correspondientes resoluciones a efectos de conocer las argumentaciones esgrimidas por cada tribunal, las diferencias básicas serían las siguientes:

Dentro del sector privado

  • Aspectos sustantivos: mientras el TSJ del País Vasco reconoce la indemnización de 20 días de salario/año de servicio en supuestos de válidas extinciones de contratos temporales, el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, entiende que aunque en esos casos corresponderían 20 días de salario/año, ante la imposibilidad tanto de la aplicación directa de la Directiva, como de la interpretación conforme de las normas internas, únicamente cabe reconocer 12 días de salario/año, remitiendo al trabajador, para percibir la diferencia, es decir, los otros 8 días restantes hasta los 20, a exigir la responsabilidad patrimonial del Estado (por transposición defectuosa de la normativa comunitaria).
  • Aspectos procesales: a diferencia del TSJ del País Vasco, la sala de Málaga no menciona la eventual necesidad de ajustarse en la extinción a los requisitos procedimentales del artículo 53.1 ET. Sí coinciden, por el contrario, en la innecesariedad de incluir en el suplico de la demanda la petición de la indemnización correspondiente, sin que por ello se vea afectado el principio de congruencia.

Dentro del sector público

En aquellos supuestos en que el trabajador ha prestado servicios para un empleador considerado administración pública (Ayuntamiento de Marbella, Ciudad Autónoma de Melilla y Fundación Vasca de Innovación), las doctrinas sin embargo son coincidentes, de tal forma que se reconoce en los supuestos contemplados la indemnización de 20 días de salario/año, entrando a conocer de oficio en ambas salas respecto de la cuantía de la indemnización, entendiendo nuevamente que no se vulnera el principio de congruencia.

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de 16 de noviembre de 2016:

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de octubre de 2016:

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232