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Normas contables para la liquidación de activos y pasivos

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar dos órdenes por las que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos.

La primera de ellas es la Orden HFP/1903/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y al registro de las operaciones de tales fondos en los organismos públicos de adscripción.  El mencionado artículo 94 prevé que los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica puedan fusionarse bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, o bien mediante su extinción por ser absorbido por otro organismo público existente. Añade además que si alguno de los organismos públicos estuviese en situación de desequilibrio financiero se podrá prever que las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de la actividad que ocasionó el desequilibrio, se integren en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al mismo organismo púbico o al absorbente, según corresponda. Para la elaboración de las normas contables aplicables a estos fondos se ha tenido en cuenta que, en el ámbito estatal, existen unas normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobadas por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.  Ese Plan General de Contabilidad  (Plan de Fondos) establece que las cuentas anuales del fondo deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial del fondo. En el caso de los fondos para la liquidación de activos y pasivos, para cumplir dicho objetivo habrá de tenerse en cuenta la situación de liquidación en que se encuentran. En concreto, el Plan de Fondos define el principio de gestión continuada en el sentido de que se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad del fondo por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Dado que el objetivo de estos fondos es liquidarse, realizando los activos y cancelando las deudas que se integren en él y, en su caso, devolviendo al organismo de adscripción el patrimonio resultante, el citado principio no les resulta aplicable, y ha sido necesario el establecimiento de criterios contables particulares que tomen en consideración dicha circunstancia.

La segunda Orden es la Orden HFP/1904/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, introdujo medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios y entre ellas concluyó la posibilidad de crear un fondo sin personalidad jurídica, que quedaría adscrito al municipio resultante de la fusión, para liquidar los activos y pasivos que en él se integraran, cuando uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit.  En la elaboración de las normas contables aplicables a los fondos citados se han tomado en consideración dos premisas, por un lado, la conservación de las normas contables de carácter general aprobadas para las entidades locales y, por otro lado, la conveniencia de dotar a los fondos de unas normas contables lo más sencillas posible, teniendo en cuenta: el carácter específico de su actividad (liquidar un patrimonio en un plazo máximo de cinco años) y el reducido tamaño de los pocos municipios hasta ahora fusionados. Las consideración anteriores conducen a que las normas a las que se deberá ajustar la contabilidad de estos fondos sean las mismas normas contables que aplique el municipio al que quede adscrito cada fondo, con algunas particularidades derivadas del contexto de liquidación y teniendo en cuenta la existencia de una regulación contable específica para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

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