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Legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, el Registro de Fundaciones tiene atribuida la legalización de los libros de las fundaciones y más concretamente la legalización del Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.

En cuanto a la forma de legalizar los libros, el mencionado artículo 42 en su apartado 3º  dispone que la legalización tendrá lugar mediante diligencia y sello. La diligencia será firmada por el Encargado del Registro, con identificación de la fundación incluyendo los datos que menciona el precepto, y el sello se pondrá en todos los folios mediante los medios que cita dicho apartado, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 14.2, que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, entre otras entidades.

La aplicación de esta previsión junto con las razones anteriormente expuestas, determinan la necesidad de exigir la legalización telemática para las fundaciones de competencia estatal y por ello el BOE ha publicado la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.

Este sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.

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