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Devolución a no establecidos: especificar el período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita no puede entenderse como un incumplimiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, resuelve la cuestión consistente en determinar si es ajustado a derecho el acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA-No Residentes, denegatorio de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto del periodo noviembre 2012/diciembre 2012.

La Administración deniega a la entidad la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por la misma en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que el periodo al que se refieren la solicitud presentada por la entidad, no se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento. En concreto, la Oficina Nacional de Gestión, comunica a la entidad, que el período al que deben referirse las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto es el trimestre natural, o el año natural, sin que sea admisible una solicitud referida al período noviembre y diciembre de 2012.

Si examinamos la normativa existente en la materia, la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre, dispone que los sujetos pasivos que tengan la condición de no establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, tendrán derecho a obtener la devolución de dicho Impuesto en la medida en que los bienes o servicios se utilicen para determinadas operaciones y se cumplan las condiciones establecidas en la propia Directiva. La transposición al ordenamiento interno español de los preceptos de la citada Directiva se realizó mediante la aprobación del art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), por el que se regula el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Con el objeto de armonizar la regulación realizada por los distintos Estados Miembros en relación con la devolución del IVA a los sujetos no establecidos en el interior del país, y favorecer el desarrollo de nuevas tecnologías, se aprobó la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 febrero, que establece nuevas disposiciones de aplicación relativas a la devolución del Impuesto. Respecto de la cuestión controvertida, dispone el art. 16 de dicha Directiva: “El período de devolución no podrá ser superior a un año civil ni inferior a tres meses civiles. No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año civil.”

Pues bien, de conformidad con lo expuesto, el TEAC declara no ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución presentada por el contribuyente se ajusta a lo dispuesto en los preceptos anteriores. Y esto es así, toda vez que si bien dicha solicitudes no se refiere al trimestre natural, sí se refiere a las cuotas soportadas en el curso del año natural. En concreto la solicitud abarca las cuotas del IVA soportadas por la entidad entre los meses de noviembre y diciembre del año 2012, que son cuotas soportadas en el curso del año natural 2012. Es decir, el contribuyente en su solicitud ha señalado el período en el que se han soportado las cuotas del IVA cuya devolución solicita, en concreto noviembre y diciembre de 2012, lo que en modo alguno incumple lo dispuesto en la normativa reguladora, ya que el contribuyente ha optado por solicitar la devolución de las cuotas soportadas en el curso del año natural 2012.

La especificación del período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución solicita, en modo alguno puede entenderse como un incumplimiento, por lo que no es motivo suficiente para denegar a la entidad la devolución solicitada.

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