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El arrendamiento de una habitación por temporadas impide la reducción en el IRPF al arrendador

La Dirección General de Tributos analiza el distinto tratamiento que tiene el arrendamiento de una vivienda, o parte de ella, en función del tipo de contrato de alquiler, en concreto dependiendo de la duración de dicho contrato.

Si el inmueble se alquila sin limitación temporal, salvo la propia de los contratos de alquiler que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá reducir del rendimiento neto del capital inmobiliario el 60%. Pero si por el contrario, se alquila ese miso inmueble por cortos períodos de tiempo, por ejemplo a estudiantes durante el curso, no será aplicable este beneficio fiscal.

En la consulta V3660/2016, de 5 de septiembre de 2016, se analiza un supuesto de arrendamiento de una habitación a una persona que va a residir  en la misma de manera habitual, teniendo derecho al uso del resto de las dependencias comunes. Concurre el destino a vivienda de dicha habitación y por tanto el arrendatario podrá aplicar la reducción, ya que se cumple la cobertura de la necesidad permanente de vivienda del arrendatario con el alquiler de la habitación, cumpliéndose el requisito exigido por el art. 23.2 de la Ley IRPF.

En esta misma consulta se indica que en caso de que el arrendamiento se efectúe por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, la reducción no sería aplicable, y precisamente este es el supuesto analizado en la segunda consulta V3709/2016, de 5 de septiembre de 2016, en el que una habitación es alquilada durante dos periodos de cuatro meses a estudiantes extranjeros, y en cada periodo a estudiantes distintos. Aquí no se satisface la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que el arrendamiento se efectúa por temporadas, circunstancia que impide la aplicación de la reducción.

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