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Presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. Dicha Resolución contiene la Instrucción por la que se regula la presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, así como el formato de dichas cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de información al mencionado Tribunal establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

Todas las formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción, así como las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos en los términos previstos en el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).

En cuanto a las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos éstas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, integrándose las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiesen, en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

Esta Instrucción igualmente persigue establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas que corresponde a los partidos políticos, a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. También para las obligaciones de las entidades de crédito, en virtud de lo establecido por la LOFPP, y a la Dirección General de Política Interior en aplicación de los 1907/1995, de 24 de noviembre, y 1306/2011, de 26 de septiembre.

 

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