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El desconocimiento de que los bienes se encuentran en el extranjero no exime de la obligación de presentar el modelo 720 pero sí la imposición de sanción por no hacerlo

La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha 8 de agosto de 2016 una interesante consulta que tiene que ver con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero por lo curioso de la situación de hecho que se analiza en la misma.

Y es que los hechos tienen que ver con un contribuyente que desconoce si tiene bienes situados fuera de España –en concreto, su ex marido cerró una cuenta que tenían en común en el extranjero intuyendo, pero desconociendo, si el importe depositado en la cuenta se ha invertido en otros bienes situados fuera de España- y se plantea qué ocurriría en caso de tener la certeza de la titularidad con posterioridad al vencimiento del plazo de declaración.

La DGT señala que el desconocimiento sobre la titularidad de los bienes en el extranjero no le exime de la obligación de presentación del modelo 720 de tal modo que, cuando el contribuyente tenga la certidumbre de que esa titularidad es un hecho, debe cumplir con su obligaciones tributarias, como no puede ser menos.

Eso sí, es en materia sancionadora donde la aplicación de la norma se relaja merced a la situación de hecho, reconociendo el órgano consultivo que, en un caso como ese, probando la certeza del desconocimiento, no procede la aplicación de sanción por la falta de presentación.

Para ello el contribuyente deberá realizar cuantas actuaciones estén en su mano al objeto de obtener esa información, que resultarán siendo pruebas a su favor en el momento de analizar su culpabilidad en el procedimiento sancionador y/o en los eventuales procedimientos de revisión que se inicien a continuación.

Se trata en definitiva de la materialización del principio de primera clase de Derecho de que “la ignorancia de la norma no impide su cumplimiento”, principio que el contribuyente deberá desarticular con una prueba fuerte que demuestre su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al objeto de evitar la aplicación de la figura de la  ignorancia deliberada.

La consulta trae a colación en su fundamentación jurídica el contenido de un pronunciamiento anterior que, a pesar de la antigüedad en el tiempo -consulta DGT, de 19-09-2005- contiene un importante valor añadido en lo que al concepto de fuerza mayor y a la prueba del desconocimiento se refiere.

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