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Medidas fiscales para 2017 de Álava

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava del 30 de diciembre de 2016 se han publicado la NORMA FORAL 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas y la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava.  

La NORMA FORAL 19/2016 modifica la  Norma Foral General Tributaria de Álava, y las norma alavesas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto de a Norma Foral General Tributaria los cambios se dirigen principalmente  a potenciar la lucha contra el fraude fiscal.  Así se establece que la prescripción no afectará, como regla general, al derecho de la Administración para comprobar e investigar. Además prescribirá a los 20 años el derecho para iniciar un procedimiento de comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes de aplicar y la prescripción, entre las obligaciones tributarias conexas, esto es, las que tienen elementos que puedan verse afectados por otras obligaciones o períodos impositivos. Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares adoptadas en relación con expedientes de delito fiscalLa factura no constituye un medio privilegiado de prueba  y el plazo general de duración del procedimiento de inspección se amplía desde los 12 meses a los 18. Se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, la aplicación de la cláusula antielusión y se establece que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

En materia del Impuesto sobre Sociedades se equipara a la regulación establecida en el territorio común del Estado la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo. Son fundamentalmente dos las novedades incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales:  la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio y la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español. Se modifica el periodo de referencia temporal para el cálculo del incremento de su patrimonio neto a efectos de la aplicación de la compensación para fomentar la capitalización empresarial, así como precisar el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo fiscal en los casos en los que se integren en el mismo nuevas entidades que hubieran aplicado correcciones al resultado contable y tuvieran pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización. Las modificaciones realizadas en materia de transparencia fiscal internacional, tanto para personas físicas como jurídicas, o en relación a las operaciones vinculadas, van dirigidas a reforzar la efectiva lucha contra el fraude fiscal, no solo a nivel interno sino en el ámbito de la fiscalidad internacional, en consonancia con el Plan de acción «BEPS»: como las obligaciones de documentación en el régimen de operaciones vinculadas, de acuerdo con la acción 13 BEPS relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas  y la restricción del perímetro de vinculación, respecto del cual se ha puesto de manifiesto la necesidad creciente de restringir los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación. A fin de evitar el abuso en la aplicación de ciertas estructuras fiscales, se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables.  Finalmente, en el régimen fiscal de cooperativas y en el de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se completa la regulación de los incentivos fiscales para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación establecido en la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay que destacar el establecimiento de la exención de las prestaciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; de las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y para las concedidas por las mismas fundaciones para la investigación. En referencia a la exención relativa a la prestación única por desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones. En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales y al objeto de fomentar el ahorro previsional, se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores de 65 años. En referencia a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional se refuerzan los requisitos para su aplicación de manera coordinada con lo que se dispone a efectos de tributación de las personas jurídicas. Finalmente se establece que no será de aplicación el régimen de atribución de rentas a los socios de dichas sociedades civiles, alineándose la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo en cuenta que, a pesar de que la normativa de Álava no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil y que, por tanto, sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas, no se puede obviar que algunos de los contribuyentes alaveses, personas físicas o jurídicas, pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la Ley de régimen común del Impuesto sobre sociedades.  Además, se actualiza el régimen fiscal de las participaciones preferentes, ampliando el espectro de emisores que pueden aplicar el régimen fiscal e incorpora importantes precisiones técnicas, y se favorece la inversión empresarial a través de la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de las empresas, flexibilizando los requisitos e incrementando los límites de aplicación, para todos los contribuyentes, y en especial para las mujeres.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones «inter-vivos» de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad mínima del donante para realizar la transmisión, así como para salvar de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes, los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal, incorporándose esta modificación a la regulación de la reducción por transmisión «mortis causa» de los citados elementos.

El objeto de la NORMA FORAL 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas tiene por objeto  minorar el ámbito de aplicación de la exención establecida hasta ahora respecto a los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros, estableciendo como límite del  volumen de operaciones anterior en 1.000.000 de euros, límite establecido con carácter general en el territorio común.

Sin embargo, se establece una bonificación respecto a los sujetos pasivos que, conforme al límite anterior de 2.000.000 de euros, estuvieran exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas o, al iniciar una actividad económica desde el 1 de enero de 2017, pudieran haberlo estado, y en virtud de la modificación ahora introducida se les originara cuota tributaria, la cuota final por este Impuesto, tanto provincial como estatal, se bonificará en un 75 por ciento en 2017, en 2018 en un 50 por ciento y en 2019 en un 25 por ciento.

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