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Es necesario el examen personal del bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizada la valoración

La cuestión relativa a la necesidad de efectuar una visita al inmueble ha sido analizada con detalle por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en múltiples sentencias como la de 8 de marzo de 2016, recurso n.º  151/2014, dictadas a la vista de la STS de 26 de noviembre de 2015, recurso n.º 3369/2014. En estas sentencias se expone que la nueva sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a la Sala a reformular su criterio sobre el requisito de la visita personal del perito y la justificación de la adecuación de los testigos empleados en el método de comparación.  En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2016, además de seguir este nuevo criterio se incluye un voto particular de uno de sus magistrados.

La tesis mantenida era que la visita no tenía carácter preceptivo por regla general, salvo que estuviéramos en presencia de "bienes singulares" (entendiendo por tales " aquellos que son único, solo, raro, distinto de los otros, sin concurrencia, sin paridad"), o bienes en los que no pudieran obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. A partir de la citada STS de 26 de noviembre de 2015  la visita al inmueble se hace preceptiva en la mayoría de las ocasiones, pues resulta necesario el examen personal del bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizado el procedimiento de peritación, salvo que por las circunstancias concurrentes resulte acreditado que no es precisa esa inspección detallada, bien entendido que esta justificación ha de basarse en datos contrastados y cuyos justificantes queden debidamente incorporados al expediente de valoración.

En este caso, a la vista de las alegaciones del recurrente, que ha insistido desde el primer momento en que el menor valor atribuido a su propiedad es debido a las especiales características que concurren en él, extremos que sólo son comprobables con una visita al inmueble, procede considerar que la comprobación del valor de la finca realizada por la Administración está falta de motivación.

En el informe del arquitecto que sirve de base a la valoración de la Administración considera que los condicionantes principales del precio de mercado son la ubicación y superficie de la finca, y que los acabados del inmueble no inciden de manera sustancial en la valoración pues los inmuebles son reformados periódicamente y afirma  que el estado de conservación es normal y los materiales utilizados en la construcción no están afectados por factores meteorológicos ni por el paso del tiempo, todo ello sin haber visitado la vivienda con el objeto de comprobar su estado de conservación, siendo este extremo la alegación fundamental del contribuyente para justificar el inferior valor de la finca.

El Magistrado D. Carlos Vieites Pérez emite un Voto particular contra el fallo de esta sentencia, ya que entiende que en este caso la valoración administrativa está debidamente motivada y el recurrente no ha hecho ninguna alegación concreta sobre la discrepancia de la pericial practicada por la Administración, haciendo simplemente alusiones genéricas pero sin especificar con qué elementos de la valoración estaba en desacuerdo. Por tanto entiende el Magistrado que la Administración ha realizado una comprobación racional y lógica con los medios con lo que dispone, máxime teniendo en cuenta que el recurrente no ha concretado ningún punto de discrepancia; de esta forma se está exigiendo a la Administración una prueba diabólica y alejada de los medios materiales con los que se dispone.

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