Las liquidaciones provisionales pueden ser modificadas o integradas por una liquidación posterior, al contrario de lo que sucede con una liquidación definitiva. Así, la liquidación derivada de un procedimiento de verificación de datos –como en el caso de autos-, en caso de producirse nuevos hechos o circunstancias, podría desde luego rectificarse, pero también cabe "sustituirla" por una nueva liquidación que sin afectar al elemento comprobado afecte a otro u otros. Por tanto, resulta correcto -tal y como ha sucedido en el presente caso-, que la liquidación provisional resultante de un procedimiento de verificación de datos, pueda ser "sustituida" por la posterior liquidación derivada de un procedimiento de rectificación de la autoliquidación, integrando aquella en la nueva. De todo ello, se desprende que caben sucesivas liquidaciones provisionales sobre una concreta obligación tributaria, viniendo la posterior a modificar o integrar a la anterior y a "sustituirla". Y cabría también, que la anterior liquidación se hubiera ejecutado, por lo que la posterior liquidación provisional o, en su caso, definitiva "sustituiría" a aquella teniendo necesariamente en cuenta a efectos de su confección las consecuencias derivadas de dicho cumplimiento, bien para su modificación en caso de incidir sobre el elemento determinante de aquella liquidación anterior, bien mediante su integración teniendo en cuenta, en su caso, el ingreso ya realizado, como sucede en este caso.
(Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2017, recurso n.º 3972/2015)