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Un Juzgado de Burgos anula la plusvalía en un caso de venta de inmueble con pérdidas a la vista de la inconstitucionalidad del IIVTNU estatal que resolverá el TC en términos similares al gipuzkoano y al alavés

Un Juzgado de Burgos anula la plusvalía exigida en un caso en el que se ha acreditado la inexistencia de incremento de valor en el terreno. La Jueza estima que el TC declarará la inconstitucionalidad del IIVTNU estatal en términos similares al gipuzkoano y al alavés, dado que no se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco

Un Juzgado de Burgos, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, falla en contra del Ayuntamiento ante la manifestación del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad y nulidad del IIVTNU cuando somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Este no es un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que están pendientes cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.

Conforme a dicha doctrina y previsión,  en este caso se anula la liquidación impugnada y cuyo importe debe devolver el Ayuntamiento se refiere a una transmisión de un inmueble el 15 de enero de 2016 por la cantidad de 235.000 euros, que fue adquirido el 18 de julio de 2007 por un valor de 391.842,56 euros (IVA incluido).

El recurrente acredita sobradamente que en el periodo considerado, tal y como se deduce de los documentos de adquisición y transmisión del inmueble, ha existido una pérdida de valor del terreno, a la vista de los valores de adquisición y transmisión, por lo que no se ha producido incremento de valor alguno en el terreno y al no producirse el hecho imponible,  no procede cuantificar base imponible alguna.

La Administración no ha aportado ninguna prueba de la que pueda deducirse de forma objetiva de que se ha producido un incremento real del terreno que determine la exacción del impuesto.

La Juez, apoyándose en las recientes sentencias del  Tribunal Constitucional que han declarado nulo el impuesto en los casos en que se “somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor” en el Territorio Foral de Gipuzkoa, primero y días después en igual sentido pero respecto del Territorio Histórico de Alava [Vid., STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017, que a la fecha de dictarse la sentencia, aún no ha sido publicada en el BOE] estima oportuno fallar conforme a la doctrina fijada por esta sentencias, que además mantiene el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León [Vid., [Vid. SSTSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 10 de junio de 2016, recurso n.º 647/2015 y de 28 de junio de 2016, recurso n.º 72/2016] y ello porque el Tribunal Constitucional ha incidido en este tema, dado que no se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que tiene pendientes también cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.

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