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Información cuantitativa a remitir por entidades aseguradoras y reaseguradoras

El pasado sábado 17 de junio de 2017 el BOE publicaba la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, cuyo objeto es la aprobación de los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o al órgano supervisor autonómico competente, por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, a enviar por entidades en régimen general de solvencia; así como los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a enviar por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, todos ellos adaptados al nuevo régimen normativo, conocido como Solvencia II, introducido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La información cuantitativa, a efectos de supervisión, se ha unificado a nivel europeo para las entidades que aplican el régimen general de solvencia y para sus grupos con el objeto de promover la convergencia supervisora. Dicha información se encuentra ahora regulada en normativa europea de directa aplicación, principalmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros y en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores. Adicionalmente, con la finalidad de simplificar y facilitar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la diversa normativa mencionada anteriormente, la totalidad de los modelos será puesta a disposición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediante los correspondientes programas informáticos de captura de datos, de manera centralizada a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluidos los derivados del Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre, y del Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre. Su remisión deberá efectuarse telemáticamente y en formato electrónico, siempre a través del procedimiento habilitado en dicha sede electrónica, sin que resulte válido presentarla de otra forma.

Las mencionadas normas técnicas de ejecución contienen los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir con periodicidad anual y trimestral, tanto para las entidades aseguradoras y reaseguradoras como para los grupos de dichas entidades.

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