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Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras

El régimen contable de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas se encuentra regulado según lo establecido en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en adelante PCEA.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, además de introducir ciertas reformas, refunde en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE).

El primer paso para su transposición se dio con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para a continuación aprobar el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El principio de seguridad jurídica hace necesario introducir las reformas que afectan también al ámbito contable asegurador por coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la Directiva 2013/34/UE (Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público), y en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, que considera en todo caso a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros operadores del sector financiero, como entidades de interés público, las cuales recibirán siempre el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio. Como consecuencia de lo anterior, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

La Directiva introduce un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles en el artículo 12.11 y, en particular, del fondo de comercio. La trasposición de este criterio a nuestro Derecho contable ha traído consigo, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, una nueva redacción del artículo 39, apartado 4, del Código de Comercio, introducida por la disposición final primera, apartado cuatro, de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia se ha considerado necesario revisar en esta norma, a nivel reglamentario, el tratamiento contable en cuentas individuales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de los inmovilizados intangibles y del fondo de comercio que, desde la aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, se calificaron como activos de vida útil indefinida para que pasen a considerarse activos de vida útil definida y, por tanto, amortizables en coherencia con el nuevo tratamiento que se les atribuye por el artículo 39 del Código de Comercio y por el Plan General de Contabilidad.

Este real decreto contiene dos artículos. El primero modifica el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en el sentido de suprimir su artículo 3 Memoria Abreviada. El segundo es el que modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y consta de doce apartados. Se cierra el texto con una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

 

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