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Transposición de seis directivas por Real Decreto-Ley y novedades en la normativa sobre desplazamiento de trabajadores

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo(en adelante, RDL), publicado y en vigor el 27 de mayo, transpone seis directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil, sanitario y sobre desplazamiento de trabajadores, permitiendo cerrar los procedimientos de infracción abiertos por el incumplimiento de las obligaciones de adecuación del ordenamiento interno a la normativa europea y evitando la imposición de sanciones económicas.
La incorporación al Derecho español de las directivas relacionadas en la disposición final segunda del RDL pasa por la modificación de las normas que regulan ámbitos tan dispares como:

En nuestra área, el mayor interés se centra en el último de los ámbitos relacionados, por cuanto se modifican la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para incorporar al Derecho interno la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que debió llevarse a efecto a más tardar el 18 de junio de 2016 y cuyo incumplimiento ha dado lugar al Dictamen de la Comisión del 16 de febrero de 2017 donde se advierte de la posibilidad de imposición de multas por el TJUE.

Tal como se indica en la Exposición de Motivos del RDL, el ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 45/1999, y otras disposiciones legales, anticipa en gran medida el contenido de la Directiva 2014/67/UE. Añade, además, que otras actuaciones administrativas como la aprobación del Criterio técnico núm. 97/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o la creación de una web dentro del Portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con información para los trabajadores desplazados, van encaminadas en esa dirección.

Sin embargo, era necesario adoptar otras medidas contenidas en la Directiva 2014/67/UE para garantizar un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 96/71/CE y el principio de asistencia recíproca a través de la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones, por ello se modifica –a través del Título IV del RDL– la Ley 45/1999 y la LISOS (arts. sexto y séptimo, respectivamente), regulándose las situaciones transitorias sobre desplazamiento de trabajadores a España en su disposición transitoria tercera.

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