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Para la deducibilidad de los gastos de apoyo a la gestión entre entidades vinculadas es necesario que aparezcan por escrito en el contrato

Para la deducibilidad del canon de gestión entre entidades vinculadas es necesario que dicho canon se haya acordado en contrato escrito.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2017 concluye que procede la deducibilidad del canon por gastos de apoyo a la gestión, ya que la obligación de satisfacerlo se encontraba prevista en la Memoria del concurso público para la selección del socio accionista de la empresa mixta, lo cual  supone el reconocimiento de la obligación contractual.

El canon de gestión pagado por una empresa mixta (entre una entidad pública y otra privada) a su socia privada se consideran prestaciones entre entidades vinculadas y, por tanto, para su deducibilidad tiene que cumplir los requisitos del art. 16.5 TR Ley del IS, entre ellos el de haberse acordado en contrato escrito.

En el caso enjuiciado, aunque no existía un contrato específico sobre esa obligación de pago, el hecho de que al presentar la entidad su propuesta para el concurso público para la selección del socio accionista de la empresa mixta se incluyese el pago de esa prestación y que esta se aprobara equivale al reconocimiento de la obligación contractual, por lo que se entiende cumplido el requisito de la existencia de contrato escrito.

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