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La DGT cambia de nuevo el criterio en relación con la sujeción a IVA de la asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita no está sujeta en virtud de la última modificación de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita).

Hasta la fecha, la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos sobre la materia estaba recogida en la contestación a la consulta de 25 de enero de 2017, donde se concluyó que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estaban sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.

En dicha consulta, cambiaban el criterio previo mantenido hasta entonces, apoyándose en la sentencia del TJUE, de 28 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita) se realizaban a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero. Así, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita eran retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero -la Administración Pública competente-, se llegaba a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte de la base imponible de dicha prestación la retribución percibida con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Pues bien, nuevamente cambian el criterio en consulta de 30 de junio de 2017, y ahora lo hacen en virtud de la última modificación de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita), por la Ley 2/2017, de 21 de junio, cuyo propósito, tal y como predica su exposición de motivos, es el “de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.”.

Así, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales:

  • El carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 119 de la Constitución.
  • Así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

Por otro lado, del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la nueva regulación de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita), resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita). Estas cantidades no constituyen, por tanto, la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto.

En consecuencia con todo lo anterior, desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios presados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita), no estarán sujetos al IVA.

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