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Es nula la cláusula de gastos hipotecarios que carga al deudor hipotecario con “todos los tributos” que gravan la operación

El espíritu de la STS 23 de diciembre de 2017 empieza a dar sus frutos en la jurisprudencia menor: no se puede “obligar” a que el deudor hipotecario asuma “todos los tributos” que gravan la constitución de una hipoteca

El Juzgado de Primera instancia n.º 2.bis de Santander, en su primera sentencia en contra de una cláusula de gastos hipotecarios, señala que el desplazamiento in totum de todos los impuestos al prestatario, propio de cláusulas como la impugnada –que repercuten al deudor hipotecario todos los gastos y tributos que gravan la constitución de un préstamo hipotecario-, no guarda el equilibrio contractual que debe mediar en un contrato como ése, lo que conduce a su consideración como una cláusula abusiva de contratación.

Señala el Tribunal que, incluso aunque se estime que el impuesto derivado de la constitución del préstamo hipotecario incumbe únicamente al prestatario, no es eso lo que afirma la cláusula cuestionada, que le atribuye toda la carga impositiva derivada del conjunto de la operación, incluida la relativa a su cancelación.

Se recuerda el contenido de la STS de 23 de diciembre de 2015, conforme a la cual no se puede entender que el prestamista quede al margen de los tributos que pudieran devengarse, considerándose al menos en el ámbito del impuesto sobre AJD, que es sujeto pasivo en la constitución del derecho y en la expedición de las copias, actas y testimonios que interese.

Apreciada nula la cláusula por suponer un desequilibrio injustificado para los actores, las consecuencias pasan por considerarla como no puesta sin invalidar el resto del contrato, que sigue en vigor, porque es claro que no es elemento esencial del mismo.

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