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Selección de jurisprudencia. Septiembre 2017 (1.ª quincena)

Notificar el inicio de un nuevo procedimiento junto con la caducidad del anterior no es irregular

El transcurso de 6 meses sin actividad determina la caducidad del procedimiento -en este caso de gestión, comprobación de valores-. La cuestión a debate es la de si la Administración está obligada a notificar esa circunstancia al interesado en caso de reiniciar su actividad o no -en caso de no estar prescrita-.
El Supremo desecha la doctrina que emana de las sentencias de contraste, todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que señalan que esa puesta en conocimiento es necesaria, so pena de nulidad del nuevo procedimiento.
Sin embargo, el Alto Tribunal no opina lo mismo, no condicionando la validez de la iniciación del nuevo procedimiento a que la notificación de la declaración de caducidad se haga por separado y no en el mismo acuerdo de iniciación del nuevo procedimiento.
Y es que, en su opinión, ello no genera indefensión –la parte considera que ello genera confusión en cuanto al sistema de recursos-; al contrario, resulta posible una clara indicación del diferente régimen de impugnación de uno y otro, expresando con claridad y separación el carácter y los requisitos de recurribilidad que, en su caso, les afectan.

(Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017, recurso n.º 2479/2016)

Exceso en la provisión por depreciación de participaciones de grupo, multigrupo y asociadas y ajustes por errores contables

La entidad puede deducir el deterioro efectivo que se haya producido en cada ejercicio aunque no figure contabilizado, así como los ajustes por errores contables. Aunque el exceso de provisión por depreciación de cartera proceda de un ejercicio anterior, el sistema alternativo de recuperación establecido por la Ley 4/2008 supone que pese a no haber sido contabilizado por la entidad se puede deducir el deterioro efectivo producido en cada ejercicio. Por consiguiente, el exceso de la provisión por deterioro que se regulariza en un ejercicio podrá ser objeto de deducción en el ejercicio anterior. En cuanto a los ajustes negativos por sobrevaloración de existencias o por bajas de elementos del inmovilizado que fueron regularizados por la Inspección al aplicar el art. 19.3 del TR Ley IS, por no acreditar en qué ejercicios se produjo la sobrevaloración ni se había deducido con anterioridad, deben ser tratados como errores contables y aplicar las mismas normas sobre primera aplicación del PGC, por lo que en la medida que se constate que no hay desimposición o enriquecimiento injusto de la Administración, cabe admitir los ajustes negativos practicados.

(Audiencia Nacional, de 8 de junio  de 2017, recurso n.º 454/2015)

Inadmisión de la comprobación inspectora de la deducción por reinversión que había sido objeto de una comprobación limitada anterior

No se permite la comprobación inspectora de la deducción por reinversión que había sido objeto de una comprobación limitada anterior. Imposibilidad de que mediante una actuación inspectora se regularice una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que fue admitida y calificada con anterioridad como correcta en una comprobación limitada de la oficina gestora, a no ser que en esa actuación inspectora se descubran nuevos hechos o circunstancias que no se hubiesen tenido en cuenta en la comprobación gestora. El hecho de que se examinase la contabilidad por la Inspección, cosa que no efectuó la Oficina gestora, no constituye por sí sola un nuevo hecho o circunstancia que habilite la regularización posterior.

(Audiencia Nacional, de 11 de mayo de 2017, recurso n.º 249/2014)

Asistir como observador a ferias es deducible en el IS como actividad de exportación

Es aplicable la deducción por actividades de exportación en el IS por gastos por asistencia a ferias se aplica tanto a los que asistan como observadores. La deducción por actividades de exportación en el IS por gastos por asistencia a ferias se aplica tanto a los que asistan como expositores como a los que asistan como observadores, en la medida que se acredite la participación de personal cualificado y la utilidad que representa para la entidad.

(Audiencia Nacional, de 10 de mayo de 2017, recurso n.º 311/2014)

La Inspección no ha justificado la utilización del método del coste incrementado para la valoración de operaciones vinculadas

El reparto de los costes propios de personal de la sociedad dominante hecho por la Inspección no es correcto pues no todas las sociedades realizan la misma actividad y tienen el mismo volumen de negocios. El volumen de ventas nada tiene que ver con la actividad de la empresa dominante y que la empresa no tiene gastos por servicios mercantiles, costes laborales o financieros toda vez que ya están externalizados en cada una de las empresas vinculadas. No cabe atender al margen bruto, debiéndose haber excluido el beneficio de la empresa dominante. La Administración no ha establecido una forma de determinación concreta y exacta de los gastos de personal atribuibles a la actividad propia de la empresa matriz. No comparte este Tribunal que por el mero hecho de que la actividad de la sociedad matriz exceda de un mero arrendamiento de inmuebles, se aplique sin mayor explicación como criterio de ponderación de los respectivos costes de personal el volumen de negocio bruto, incluyendo la partida del arrendamiento, que por su propia naturaleza alcanza un peso cuantitativo elevado, todo ello sin mayor explicación. Si el debate consistía en la deducción del total de costes de personal la parte de aquellos que se atribuyen a la sociedad matriz, la totalidad del volumen de negocio no es una magnitud utilizable por el significado peso que la actividad de arrendamiento tiene y que, por su propia definición, no requiere de excesivo personal.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 16 de junio de 2017, recurso n.º 726/2016)

No cabe cuestionar la renuncia a la exención del IVA una vez impugnada la comprobación de valores por el ITP y AJD

No se admite dar por supuesta la validez de la renuncia a la exención del IVA para luego cuestionarla tras iniciar un procedimiento de comprobación de valores. Realizada la comprobación de valores por el perito de la Administración, se gira al contribuyente una propuesta de liquidación complementaria por ITP y AJD, respecto a la cual el sujeto pasivo alega que el valor asignado carece de motivación por cuanto se trata de una valoración genérica y ajustada a formulario. La Administración autonómica cuestiona ahora la el derecho del sujeto pasivo a renunciar a la exención del IVA. Teniendo en cuenta que el contribuyente es sujeto pasivo del IVA por su actividad empresarial/profesional y que la autoliquidación relativa a la operación realizada se hace por el hecho imponible ITP y AJD con «renuncia de la exención del IVA», resulta del todo lógico analizar previamente si el sujeto pasivo del impuesto tiene derecho o no a renunciar (como ha hecho) a la exención del IVA. Pero lo que no admite el Tribunal es dar por supuesto este hecho e iniciar un procedimiento de comprobación de valores sin examinar previamente la situación jurídico tributaria del interesado, excluyéndole sin más de la condición de sujeto pasivo del IVA y sin comprobar si la renuncia a la exención verificada por el mismo es correcta en los términos del art 20.Dos de la Ley 37/1992.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 16 de mayo de 2017, recurso n.º 54/2015)

Son ilegales las grabaciones obtenidas clandestinamente por el contribuyente en las actuaciones inspectoras, en las que pretende fundar coerción ilegal para firmar el acta

Es ilegal que el investigado actúe en el expediente de investigación tributaria como un contra-inspector, controlador o vigilante de las actuaciones. En primer lugar, no hay una ilícita coerción de las inspectoras sobre el contribuyente para que preste conformidad al acta cuando se le anticipan las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían, tales como las liquidaciones, la imposición de sanciones e incluso el posible delito fiscal. Pero es que además, las grabaciones obtenidas clandestinamente con el teléfono del contribuyente, de las conversaciones tenidas entre las actuarias y el representante de la sociedad, no son válidas. No sólo constituye una grave anomalía sino una ilegalidad que el investigado actúe en el expediente de investigación tributaria como un contra-inspector, controlador o vigilante de las actuaciones. Por otro lado, tales grabaciones fueron reservadas para su utilización en el procedimiento judicial en contraposición a las diligencias y actas -entre ellas la de conformidad- extendidas con las formalidades legales y el conocimiento de la contribuyente.

(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 5 de abril de 2017, recurso n.º 206/2016)

No cabe exigir que el heredero obtenga ingresos superiores al 50 por ciento respecto de la entidad constituida meses antes de la muerte del causante para aplicar la reducción del ISD

Se aplica al reducción del ISD respecto de la empresa constituida meses antes de la muerte del causante aunque el heredero no obtenga de la misma más del 50 por ciento de sus ingresos. La constitución de la empresa se produjo en el mismo año del fallecimiento del causante, por lo que el Tribunal entiende que no se puede atender al último ejercicio del IRPF pues ello sería contrario a la finalidad de la norma. Lo que se pretende con este beneficio impositivo, en lo que está de acuerdo unánimemente la Jurisprudencia del TS, es evitar que la carga impositiva que la muerte del causante conlleva, pudiera hacer desaparecer la empresa familiar ante las dificultades en el abono del Impuesto sobre Sucesiones. Si esta es la finalidad de la norma y la justificación de la reducción tributaria de 95%, entiende esta Sección, que no se puede exigir que el heredero, directivo de la empresa, tuviera ingresos superiores a 50% procedentes de dicha empresa en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento del causante pues la constitución de la empresa tuvo lugar meses antes del fallecimiento de éste.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de marzo de 2017, recurso n.º 600/2015)

En apelación no puede condenarse por delito fiscal a una sociedad que no fue objeto de acusación en la instancia

A  pesar de que sus administradores hayan sido condenados en la instancia, si no se dirige escrito ni actuación alguna por parte de la parte acusadora contra la propia sociedad, después, en la apelación, no es posible su condena; razones de principio general y de procedimiento así lo impiden.

(Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de junio de 2017, recurso n.º 280/2017)

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