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Relación de municipios a los que se les aplicarán los coeficientes de actualización de valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos de 2018

Municipios acogidos para 2018 a los coeficientes de actualización de valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos para el referido ejercicio, en virtud de la concurrencia de los requisitos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En el BOE de 21 de septiembre de 2017 (corrección de errores de 12 de octubre) se ha publicado la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre –en vigor el 22 de septiembre y con efectos desde el 1 de enero de 2018–, que establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para el referido ejercicio.

Como es conocido, en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, corresponde al ministro de Hacienda y Función Pública, mediante orden ministerial que se publicará en el BOE, con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio siguiente, apreciar la concurrencia de los siguientes requisitos que enumera:

  1. Que hubieran transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de forma que la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requería que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general fuera anterior a 2013.
  2. Que se hubieran puesto de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afectaran de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  3. Que la solicitud se comunicara a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
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