Se modifica la Ley Foral de IVA de Bizkaia para establecer la tributación al 10 por ciento de las monturas de gafas, espectáculos culturales en vivo y servicios mixtos de hostelería y la exención de las entregas de monedas de colección.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de octubre de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2017, de 26 de septiembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 29 de junio de 2017.
Este decreto foral normativo de armonización tributaria reforma la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en el Territorio Foral de Bizkaia idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial y en materia de tipos impositivos establece la aplicación del tipo reducido del 10 por 100 para los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otros análogos, hasta ahora excluidos de la aplicación del tipo reducido; teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por 100 y las monturas de gafas graduadas, en consonancia con la tributación que le es aplicable a las gafas y lentes graduadas. Modificaciones estas que a través de este Decreto Foral Normativo pasan a incorporarse a la normativa foral de Bizkaia.