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Requisito de independencia en cuanto a contabilidad de los regímenes de tarjetas de pago y entidades procesadoras

Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán contar con procedimientos contables que les permitan elaborar información financiera sobre cuentas de pérdidas y ganancias separadas y notas explicativas sobre dicha información financiera. Estos requisitos no deberán sustituir ni modificar los principios contables y normas o requisitos relativos a los estados financieros anuales que ya se aplican a los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.

Con este fin, es conveniente especificar cómo deberán asignarse los ingresos y gastos según dichos procedimientos contables. Estos procedimientos contables deberán estar debidamente documentados, en particular en relación con la transferencia de fondos entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.

A fin de garantizar su independencia, los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras participantes deberán elaborar información financiera al menos una vez al año y esa información deberá ser revisada por un auditor independiente. Esa información, así como su revisión, deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten para que puedan garantizar la aplicación de los requisitos de independencia.

El DOUE publicado el Reglamento Delegado (UE) 2018/72 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, cuyo objetivo es establecer los requisitos que deben cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2015/751, de 29 de abril, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta.

El mencionado artículo 7 establece en la letra a) del apartado 1 lo siguiente:

“1. Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras:

a) serán independientes en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones;

…….”

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