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Modificación de la Circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, SGIIC y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

La norma segunda de la Circular  4/2018, de 27 de septiembre (BOE de 9 de octubre) modifica el anexo IV de la Circular 7/2008 introduciendo tres nuevos apartados en el estado M4 de informaciones complementarias, con el objeto de recabar información adicional sobre la actividad de las empresas de servicios de inversión.

Las modificaciones son las siguientes:

  • En primer lugar, se incluye un apartado J sobre las actividades accesorias previstas en el artículo 142.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para disponer de información sobre los ingresos percibidos y el volumen asociado a estas actividades cuando sea posible su cuantificación, diferenciándose entre servicios prestados relacionados con productos originados por entidades de crédito, de seguros y otro tipo de actividades.
  • En segundo lugar, se introduce un apartado K sobre depósito de saldos transitorios y garantías con información acerca de las categorías de activos líquidos en las que están invertidos los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos al objeto de controlar de forma más eficiente este tipo de activos.
  • Por último, para realizar de forma más sencilla el control de las obligaciones de solvencia, se introduce un apartado L con información sobre el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales para aquellas ESI que, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento y Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, deban determinar sus requisitos de fondos propios teniendo en cuenta sus gastos fijos generales. Dicho artículo ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales.
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