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Modificación de obligaciones tributarias formales en Gipuzkoa por razones de eficacia, seguridad jurídica y lucha contra el fraude

Se modifican determinadas obligaciones tributarias formales, destacando, las relacionadas con arrendamientos de inmuebles y consignación del correo electrónico en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En el el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día de hoy, 27 de diciembre de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2017, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, con el fin de aumentar la seguridad jurídica, la lucha contra el fraude fiscal, y la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos aconsejan introducir determinadas modificaciones y ajustes en la regulación del reglamento al objeto de optimizar su aplicación.

Destacan las modificaciones que afectan a las obligaciones formales  relacionadas con arrendamientos de inmuebles y consignación del correo electrónico en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

— Para 2018 se establece una nueva obligación de información para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativa a los datos contenidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas.
— Para el 2017, se incorpora otra obligación de información para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los ayuntamientos y demás entes públicos dependientes de los mismos, referida a los arrendamientos de fincas urbanas en las que intervengan.
— Por último, se establece como dato obligatorio a consignar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores la dirección de correo electrónico a través del cual el obligado tributario desarrolla sus actividades.

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