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Novedades tributarias para el año 2018. Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC. AA.

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas que se han publicado hasta la fecha.

ANDALUCÍA

Ley de Presupuestos de Andalucía: buenas noticias para las herencias

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha publicado en el BOJA de 15 de diciembre, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

En dicha Ley, además de actualizar, como cada año, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad, aplicando para el año 2018 el coeficiente 1,017 a las cantidades exigibles en 2017, destacamos las reformas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así, cabe destacar:

  • El incremento de la reducción de la base imponible para cónyuge y parientes directos -Grupos I y II-  por herencias, estableciéndose una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros con determinados requisitos.
  • El incremento de la reducción de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa, estableciéndose una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros con determinados requisitos.
  • El establecimiento de mejoras en los beneficios fiscales para contribuyentes con discapacidad, en particular en la donación de vivienda habitual, que se bonifica al 99% con determinados requisitos.
  • El incremento de la reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, estableciéndose que dicha reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.

BALEARES

Baleares mejora su régimen de deducciones en el IRPF y duplica la tarifa del impuesto sobre estancias turísticas

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 ha introducido diversas medidas en el ámbito tributario.

En materia de impuestos cedidos, destacan la modificación de algunas deducciones en el IRPF, así como la creación de 3 nuevas deducciones:

  • Deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades, que incrementa notablemente su cuantía al pasar del 20% de la inversión con un máximo de 600 euros anuales al 30% con un máximo de 6.000 euros anuales; incremento que todavía se aumenta más en caso de sociedades participadas por centros de investigación o universidades, caso en el que la deducción puede alcanzar el 50% de la inversión con un máximo de 12.000 euros anuales.
  • Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, incrementa su porcentaje máximo que pasa del 15% actual al 50%, y se aumenta también el límite máximo de la base imponible del contribuyente a considerar para tener derecho a la deducción, que pasa de 24.000 euros, en caso de tributación individual, y de 36.000 euros en caso de tributación conjunta, a 30.000 euros y 48.000 euros, respectivamente; todo ello, a fin de impulsar aun más la eficiencia energética en este ámbito doméstico.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación, amplía su ámbito subjetivo de la a fin de incluir a las entidades parcialmente exentas del IS, como son todas las asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual por determinados colectivos -jóvenes, discapacitados y familias numerosas- incrementa su límite máximo que pasa de un máximo de 300 euros a un máximo de 400 euros, así como el número de contribuyentes que podrán beneficiarse de esta deducción, en la medida que, además, se incrementan los umbrales máximos de la base imponible que deben considerarse para tener derecho a la deducción.
  • Nueva deducción a favor del arrendador por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados por el arrendatario a vivienda, a fin de fomentar que los propietarios particulares -no empresarios- de inmuebles los destinen efectivamente a vivienda residencial. Esta deducción -que se cuantifica en un 75% del coste de la prima anual del seguro de crédito que suscriba el arrendador para garantizar, total o parcialmente, el cobro de la renta, con un máximo de 400 euros anuales- es, además, compatible con la reducción del 60% que, en sede de base imponible, prevé el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
  • Nueva deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia del contribuyente; con carácter general la cuantía es de 1.500 euros -con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra-, importe que puede llegar a los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no rebasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Nueva deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta, entre otros requisitos generales; en todo caso, se prevé que en el supuesto de tributación conjunta la deducción resulte aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos que se regulan.

En el ámbito de los tributos propios:

  • Se modifica la normativa reguladora del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, con la finalidad, en esencia y por un lado, de limitar la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, de manera que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto con independencia del número de horas de estancia en tránsito. También se incrementa la tarifa general, que se duplica, para dotar de más recursos al fondo para favorecer el turismo sostenible. Con la finalidad de que este incremento no afecte a la finalidad extrafiscal del impuesto, la desestacionalización, se incrementa la bonificación de la cuota en temporada baja, de forma que el efecto del incremento de la tarifa se limite así a las estancias en temporada alta.
  • Se perfecciona el régimen específico de la tarifa aplicable en caso de fugas de agua en el canon de saneamiento de aguas, con la intención de evitar algunos abusos de este régimen excepcional que se han constatado en la práctica aplicativa desde la implantación de dicho régimen.

Por último, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2017 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales.

CANARIAS

Familias, autónomos y pymes en el objetivo de las medidas fiscales para 2018 de Canarias

En el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley 7/2017, de 27 de diciembre,  de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

En materia fiscal, los presupuestos autonómicos de 2018 incorporan un conjunto de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias, autónomos y pymes, apoyando la educación y el gasto sanitario, compensando a las familias con personas dependientes y familias monoparentales y premiando la solidaridad, para lo que esta ley incluye un conjunto de modificaciones tributarias en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como de reducciones de tipos impositivos y creación del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el impuesto general indirecto canario (IGIC).

or último, se incluyen modificaciones en el impuesto a las labores del tabaco, incrementando los tipos impositivos y su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.
Se incrementa en 1 por ciento  el importe de las tasas de cuantía fija.

En el IGIC destacan los siguientes cambios: Se modifica el supuesto de exención de los arrendamientos contenido en el número 23 del art. 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a los efectos de puntualizar su no aplicación  a cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa u onerosa. El tipo de gravamen cero será aplicable también a las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas y a las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad y prestaciones de servicios de reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad. Se incluye las monturas de gafas graduadas entre los bienes  a los que resulta aplicable eltipo gravamen reducido del 3 por ciento, así como a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo se incluyen dos nuevos supuestos entre las operaciones relacionadas con viviendas que tributan en el IGIC al  tipo impositivo reducido del 3 por ciento las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas para adquirentes de vivienda habitual de menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto y no haya sido o sea titular de ningún otro bien inmueble y con ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas, con determinados requisitos. Se crea un nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Se establece que  las solicitudes de devolución del IGIC únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores. No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, a los efectos de incluir entre las materias que puede regular la Ley de Presupuestos el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

En el ámbito del IRPF se añade una nueva deducción del el 15 por 100, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo. Se crea también otra nueva deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 37,5% hasta los primeros 150 euros y del 15% para el resto de la base, que no podrá exceder del 10 por 100 de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente. Se modifica la deducción por gastos de estudio y se crea  una nueva deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Se modifica la deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual. Para incluir a aquellos donatarios que tengan un grado igual al 33 por ciento entre los beneficiarios de la deducción incrementada que antes solo recaía sobre aquellos cuyo grado de discapacidad superaba dicho porcentaje. Se añade una deducción por acogimiento de menores,  de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente y otra deducción para familias monoparentales que podrán deducir la cantidad única de 100 euros, siempre que el contribuyente no conviva con cualquier otra persona distinta a los descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Se modifica la regulación de los requisitos de la deducción por gastos de guardería y de  las deducciones por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual y de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, estableciéndose como límite de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14 bis y 14 ter el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Aparece dos nuevas deducciones mas  por gasto de enfermedad y por familiares dependientes con discapacidad.

Se aumentan los tipos establecidos y el precio de referencia del tabaco contenidos en la  Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas.

CANTABRIA

Cantabria beneficia a las herencias más pequeñas y sube los tipos en el ITP 

La Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

En relación con los tributos propios cabe destacar la actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,5 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2017.
En relación con los tributos cedidos cabe destacar:

En materia del ISD:

  • Se rebaja mínimamente la bonificación de las adquisiciones mortis causa para los grupos I y II:
    • Pasa del 99 al 95 por ciento para aquellas bases imponibles individuales superiores a 60.000 euros
    • Al 90 por ciento para aquellas superiores a 200.000 euros
    • Y se eleva al 100 por ciento para aquellas inferiores a 60.000, esto es, la gran mayoría de contribuyentes.
  • En el mismo sentido se procede a limitar hasta 50.000 euros la reducción del 100 por ciento en los seguros de vida y hasta 300.000 la reducción de la vivienda habitual del causante garantizando en este caso una bonificación mínima del 95 por ciento para los primeros 125.000 euros calculados de forma individual.
  • Por otra parte, se aumenta hasta 25.000 euros la reducción de la que disfrutan los parientes colaterales de segundo grado, esto es, los hermanos, en las adquisiciones mortis causa con el objetivo de establecer una tributación más equilibrada, coherente y justa. Se procede a regular el tipo de gravamen de las donaciones para los grupos I y II, esto es, cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y tutores legales. Es por ello que se establece un tipo de 6 por ciento para las donaciones hasta 50.000 euros, del 10 por ciento hasta 100.000, 20 por ciento hasta 400.000 y 30 por ciento por encima de esa cantidad.

En materia del Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene el mínimo exento pero se regula una nueva tabla para regular los tipos de gravamen de manera progresiva.
Por lo que respecta al ITP y AJD:

  • Se equipara el tipo de gravamen de las transmisiones patrimoniales onerosas al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, el 10 por ciento.
  • El mismo tipo de gravamen se aplicará a las concesiones administrativas.
  • El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes muebles aumenta hasta el 8 por ciento.

En relación con el IRPF:

Se extienden las deducciones a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, con determinadas condiciones.

El motivo es que el acogimiento familiar es una relación que produce la plena participación del menor en la vida de familia y lleva consigo para las personas acogedoras unas obligaciones similares a las que se atribuyen a las personas que ostentan la patria potestad. Por este motivo, se extienden las deducciones a las personas que fueron acogedoras y que continúan conviviendo con la persona que tuvieron acogida, a la que proporcionan los medios adecuados para prepararla para su emancipación, sin romper el vínculo protector con la misma tras cumplir la mayoría de edad. En este sentido cabe equiparar la protección fiscal en los mismos términos que la prevista cuando existen hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.

CASTILLA y LEÓN

Ampliación de beneficios fiscales entre las medidas tributarias para  2018 en Castilla y León

En el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley 7/2017 de Medidas Tributarias con entrada en vigor el 1 de enero de 2018, que contempla modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Concretamente, en el IRPF se aumentan, hasta duplicarlas, las cuantías de las deducciones por familia numerosa, pasando de 246 euros a 500 euros con carácter general, de 492 euros a 1.000 euros cuando los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y por último, el incremento posible por cada descendiente al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, pasa de 410 euros a 820 euros.

Se incrementa la deducción por nacimiento o adopción del primer hijo –pasando de 710 euros a 1.010 euros, el resto permanece igual-, y también, los porcentajes de la deducción por el alquiler de vivienda habitual de los contribuyentes menores de 36 años –pasando del 15% al 20% de las cantidades satisfechas con carácter general, y del 20% al 25% cuando la vivienda habitual se encuentre en una población que no exceda de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia–.

En el ISD en materia de Sucesiones se aumenta hasta 400.000 euros la cuantía de la reducción variable en las adquisiciones de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Se incorpora, además, una nueva reducción del 99% en las adquisiciones en que bien la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, bien el adquiriente sea víctima del terrorismo.

En el ISD en las Donaciones, el importe máximo de la donación con derecho a reducción pasa a ser de 180.000 euros con carácter general (hasta ahora de 120.000 euros) y de 250.000 euros cuando el donatario tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65% (hasta ahora de 180.000 euros).

En el ITP y AJD, se reduce al 4% el actual tipo reducido del 5% previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.

En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector.

Por último, se comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo. Con el objeto de seguir apoyando al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificación del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.

GALICIA

Galicia establece nuevas deducciones en su Ley de medidas fiscales y administrativas para 2018

La Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2018, la Ley 9/2017 de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio y la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En materia de tributos cedidos, las modificaciones se refieren a dos impuestos. En primer lugar, respecto del IRPF, se recogen tres nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica.

  • Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos: 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de este tipo de inmuebles, con un límite de 9.000 euros.
  • Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, con un límite de 20.000 euros:
    • El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
    • Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.
  • Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017. El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

A través de dichas deducciones se pretende revitalizar y poner en valor los centros históricos, fomentar que los contribuyentes destinen una parte de su renta a la inversión en empresas agrarias, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, con la finalidad de movilizar las tierras y los bienes rústicos desaprovechados y dinamizar la actividad económica en medio rural, y, por último, hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños producidos por la ola de incendios declarados de naturaleza catastrófica o calamitosa, acontecidos en octubre del 2017.

A la misma finalidad de fomento de rehabilitación de los inmuebles situados en los centros históricos y de promoción del desarrollo del medio rural responden las nuevas deducciones establecidas en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Se ha de especificar que la bonificación del 75% por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, deja de denominarse bonificación para pasar a ser deducción aplicable a la cuota del Impuesto. Junto a ella, se añaden otras seis deducciones:

  • Deducción por inversión en sociedades de fomento forestal del 100%: las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
  • Deducción por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra del 100%: las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
  • Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico del 100%: siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
  • Deducción por la participación en los fondos propios de entidades agrarias del 100%: las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición. En el caso de créditos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado.
  • Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos del 100%: siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
  • Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos del 100%: siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

Se introducen, asimismo, deducciones en la cuota del ITP y AJD, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la modalidad de actos jurídicos documentados, con el objetivo de incentivar la promoción y venta de suelo industrial con la finalidad de dinamizar la actividad empresarial en Galicia, favoreciendo la instalación de empresas.

  • Deducción para la promoción de suelo industrial del 100%: compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
  • Deducción para la promoción de suelo industrial del 100%:
    • Ventas de suelo público empresarial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.
    • Las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
    • Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo empresarial por parte de las entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.
    • Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuados sobre el suelo empresarial por los sujetos pasivos que tengan derecho al beneficio fiscal previsto en la letra a). Estas operaciones deberán realizarse en el plazo máximo de tres años desde la adquisición.

En un único precepto se recogen las tasas, y se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

Destaca, la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2018 asciende a 0,021 €/m3.

MADRID

Escasas modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos de Madrid

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2018 de la Ley 12/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se introducirán modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, respecto de la deducción por nacimiento o adopción de hijos y de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años.

En primer lugar, en la deducción por nacimiento o adopción de hijos, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. Se elimina la cuantía de 750 euros si se trata del segundo hijo y de 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. El nuevo límite será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de 1 de enero de 2018.

El porcentaje de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años, se amplía del 20% al 30%, pasando el máximo de 840 euros a 1.000 euros las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Y sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 20% de la base imponible -ya no el 10%-.

La deducción también podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

A partir de la entrada en vigor, el límite de 25.620 euros en tributación individual o de 36.200 euros en tributación conjunta a tener en cuenta para aplicar la deducción, ya no se aplicará a la deducción por nacimiento o adopción de hijos, aunque sí seguirán aplicándose a la deducción por acogimiento familiar de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados, por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Sin perjuicio de los límites señalados, no se tendrá derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos y a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.

Por último, se mantiene vigente para 2018 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

MURCIA

Las adquisiciones gratuitas entre familiares, las más beneficiadas por las medidas fiscales para 2018 en Murcia

El día 27 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BORM, la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2018, que contiene normas en materia de tributos cedidos y propios. Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

En el ámbito del IRPF, se incrementa el importe de la deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto, que pasa de 100 a 120 euros por cada descendiente. También se amplía el límite de la base imponible del ahorro, haciendo que el número de contribuyentes que puede aplicarla, sea mayor. Por ello:

En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

  • En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.
  • En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.

 En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

  • En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.
  • En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.

En el ISD, en la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, la participación del causante en la entidad lo puede ser conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, ampliándose hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción, en ambas modalidades. Además, se continúa con la senda iniciada en 2015 de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, ampliando la deducción en la cuota hasta el 99%, tanto para Sucesiones como para Donaciones, lo que supone la práctica eliminación del impuesto.

Tanto en Sucesiones como en Donaciones se eliminan las siguientes reducciones: la reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, la reducción por adquisición de explotaciones agrícolas, la reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, así como la reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Además, en la modalidad de Donaciones también se suprimen las reducciones por adquisición de vivienda habitual, de cantidad en metálico destinada a su adquisición o de solar con destino a su construcción.

Por otra parte, en lo relativo a los Tributos sobre el Juego, se da una nueva redacción a la regulación de determinados tipos tributarios y cuotas fijas, con simple finalidad aclaratoria y unificadora, puesto que no supone una modificación del contenido. En concreto, en la tasa fiscal de la modalidad de casinos se vuelve a regular expresmente la tarifa ordinaria, sustituyendo la referencia temporal que existía hasta ahora para su determinación. En los casinos de juego cambia la tarifa:


Base imponible (en euros)

Tipos

De 0 a 1.606.800,00

25%

De 1.606.800,01 a 2.570.880,00

42%

Más de 2.570.880,00

55%

No obstante, a los casinos de juego que, durante los ejercicios de aplicación de la misma, no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les será de aplicación la siguiente tarifa:


Base imponible (en euros)

Tipos

De 0 a 2.000.000,00

15%

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00

35%

Más de 4.000.000,00

50%

Además, se incorpora al texto refundido el régimen de cuotas reducidas para las máquinas recreativas y de azar, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, que en los últimos años ha venido regulándose en diferentes leyes. Como novedad, debe destacarse la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre la modalidad electrónica del juego del bingo, y es que la tasa fiscal sobre el juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo se devenga en el momento de la adquisición de los cartones.

En cuanto a los tributos propios, se modifica en primer lugar, la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006 , en lo relativo a impuestos medioambientales, estableciéndose una nueva delimitación competencial entre las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente, así como varias disposiciones de derecho transitorio. Por otro lado, se modifica la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, estableciendo su importe por referencia a magnitudes del periodo impositivo en curso y no del periodo anterior.

En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2018, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2017.

Asimismo, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa. También, es destacable la introducción de bonificaciones en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos, y la rebaja de las tasas que gravan la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos.

Se completa el texto con una disposición derogatoria por la que se deroga la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.

COMUNIDAD VALENCIANA

La vivienda habitual gran protagonista en las medidas fiscales en la Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana ha aprobado la Ley 22/2017 de Presupuestos, la Ley 21/2017 de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat y la Ley 20/2017 de Tasas. Centrándonos en la Ley de medidas fiscales, las principales novedades desde el punto de vista tributario son:

IRPF

Se modifican los requisitos y los límites para la aplicar la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual. De este modo, para aplicar la deducción se hace necesario que tanto el contribuyente como el arrendatario presenten la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.

Por otro lado, el límite de la deducción se amplía hasta los 550 euros con carácter general (anteriormente 459 euros), y hasta los 700 euros para los casos en los que el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años o una minusvalía física igual o sensorial (anteriormente 612 euros). En el caso de arrendatarios en los que concurren ambos requisitos de edad y minusvalía, se amplía el límite hasta los 850 euros (antes 765 euros).

Para acceder a la mencionada deducción es necesario que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta, mientras que antes de la entrada en vigor de la Ley, los límites eran de 30.000 y 50.000 euros.

ITP y AJD

Se añade una nueva bonificación en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para aquellos casos de transmisión de viviendas a un profesional o entidad del sector inmobiliario para posteriormente ser vendida o alquilada como vivienda habitual de una persona física. El porcentaje de bonificación será del 50% con carácter general, pudiendo alcanzar el 70%.

En concreto el 50% de bonificación se obtendrá cuando la vivienda se destina al arrendamiento o cuando estando destinada a venta se hayan realizado en ella obras de conservación o mejora del rendimiento energético, salubridad, accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas. En el caso de concurrir ambos requisitos, es decir cuando la vivienda se destine al arrendamiento y además se realicen en la misma las obras de conservación o mejora, la bonificación alcanzará el 70%.

Tributación sobre el juego

En relación al tributo sobre los juegos de suerte envite o azar, destacan la sustitución de la cuota anual por cuotas trimestrales en el caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos; un aumento generalizado del tipo de gravamen para los juegos realizados en casinos y en establecimientos distintos a los casinos; y la regulación de ciertas exenciones en el caso de sorteos, rifas o tómbolas (como por ejemplo las realizadas por la ONCE o Cruz Roja) junto con un aumento generalizado del tipo de gravamen de estas rifas y sorteos, así como sobre las apuestas.

Impuesto sobre Hidrocarburos

Se mantiene el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional de 48 euros por 1000 litros hasta 31 de diciembre de 2018.

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