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La Seguridad Social en los Inicios de 2018

(Breve análisis de las disposiciones publicadas en el BOE del 30 de diciembre de 2018, con efectos en el ámbito de la Seguridad Social)

José Antonio Panizo Robles
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

INTRODUCCIÓN

En el Boletín Oficial de Estado del día 30 de diciembre de 2017 –y con efectos de 1 de enero de 2018– se han publicado una seria de disposiciones que afectan al sistema de la Seguridad Social tanto desde la vertiente de los ingresos como, particularmente, de los gastos, como son1:

  1. El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.
  2. El Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
  3. La Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Asimismo, a través del Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, se modifican parcialmente los Reglamentos generales de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, disposiciones reglamentarias que, en especial la segunda, tienen efectos en el sistema de la Seguridad Social.

El análisis de las tres primeras disposiciones citadas son objeto del presente trabajo, haciendo la advertencia de que el contenido de algunas de ellas pueden ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio 2018, una vez que se apruebe –en su caso– la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, ya que, al no estar aprobada la misma, en fecha 1 de enero de dicho año, ha entrado en aplicación la previsión del apartado 4 del artículo 134 de la Constitución, mediante la prórroga automática de los Presupuestos para 20172.

1. EL INCREMENTO DE LA CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

1.1. EL NUEVO IMPORTE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y SUS EFECTOS

El artículo 27.1. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET), prevé que por el Gobierno, y con periodicidad anual, se fije, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional (SMI), teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) el índice de precios de consumo; b) la productividad media nacional alcanzada; c) el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y d) la coyuntura económica general, determinación que se lleva a cabo a través del Real Decreto 1077/2017.

Sin embargo, la determinación de la nueva cuantía del SMI ha venido precedida por el «Acuerdo Social sobre Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020», suscrito, en fecha 26 de diciembre de 2016, entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a través del cual no solo se pacta la cuantía del SMI en 2018, sino que se prevén los incrementos de dicha magnitud para los ejercicios 2019 y 2020 (con incrementos del 5 y del 10%, respectivamente3), con el objetivo de que, en el último ejercicio señalado, el importe del SMI alcance los 850 euros/mes u 11.901 euros/año, si bien la efectividad de las cuantías para 2019 y 2020 se condiciona a que la economía registre un crecimiento del PIB de, al menos, del 2,5 % y un incremento medio de la afiliación a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas, todo ello en términos interanuales y en la fecha en que se haya de fijar el importe del SMI para cada uno de los dos años señalados4.

El contenido del Acuerdo anterior ha quedado «legalizado» por la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social5, a través de la cual se prevé que por el Gobierno se fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del ET, el SMI para 2018 con un incremento del 4 % respecto del vigente en 2017, determinando, de igual modo, las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

El importe del SMI de 2018 supone un incremento del 4 % en relación con la cuantía vigente en 2017 y surte efectos desde el 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos, como temporales, así como parta las personas a las que les sea de aplicación la relación laboral de carácter especial de empleados de hogar

Conforme a lo anterior, el importe del SMI, desde el 1 de enero de 2018, queda fijado en la forma siguiente:

  1. Para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, el SMI pasa a tener un importe de 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses6. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 10.302,6 euros7.
  2. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 veinte días han de percibir, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. De modo que la cuantía del salario profesional no puede ser inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
  3. En el caso de las personas a las que resulte de aplicación la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el SMI pasa a ser de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

Con independencia de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales8, el Real Decreto 1077/2017 –disp. trans. segunda– prevé que los nuevos importes del SMI no resultan de aplicación:

  1. A las normas vigentes a 31 de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  2. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha señalada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de los nuevos importes del SMI9.

1.2. EFECTOS DEL NUEVO IMPORTE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL

a) La nueva cuantía del SMI tiene efectos directos en el sistema de la Seguridad Social en algunos aspectos como los siguientes:

  • Particularmente, respecto de la cotización a la Seguridad Social, por cuanto las bases mínimas de los trabajadores por cuenta ajena quedan relacionadas con el SMI, en los importes que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social10, de modo que resultan afectadas:
  • Las bases mínimas aplicables en el Régimen General y regímenes asimilados, en cuanto resulte de aplicación.
  • Las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
  • Las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
  • Las bases mínimas aplicables en los contratos a tiempo parcial.

Por el contario, permanecen en las cuantías vigentes en 2017 los importes de otras bases de cotización que no resultan afectadas por el SMI, y cuya concreción precisa de norma con rango de ley, como sucede con la determinación de la base máxima de cotización (establecida en 3.751,20 euros/mes) o con las bases mínimas o máximas de cotización en el RETA.

b) De igual modo, la nueva cuantía del SMI tiene incidencia directa en lo que se refiere a determinadas prestaciones de Seguridad Social, como son entre otras:

  • La garantía del importe de la pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común (art. 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre –TRLGSS–).
  • La compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia, que no obligue, asimismo, a la incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (art. 213.4 TRLGSS).
  • La consideración de la existencia de pareja de hecho a los efectos de acceso a la pensión de viudedad (art. 221 TRLGSS).
  • La determinación de la existencia de cargas familiares en orden a la cuantía de la pensión de viudedad (art. 31 Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas).
  • La prolongación en el acceso y percibo a la pensión de orfandad (art. 224 TRLGSS).
  • La determinación de responsabilidades familiares a efectos de las prestaciones no contributivas o asistenciales por desempleo (art.  275 TRLGSS).
  • Cuantía de la prestación familiar, de modalidad no contributiva, por parto o adopción múltiples (art. 360 TRLGSS).

2. LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2018

2.1. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A través del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, se procede a la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado para 2018, al tiempo que se fijan los importes, para dicho ejercicio, de otras prestaciones sociales públicas.

A pesar de la prórroga, con efectos del 1 de enero de 2018, de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, el Gobierno ha procedido a la revalorización indicada, aplicando las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del TRLGSS11 y el mismo porcentaje de revalorización establecido en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Con ello, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establece de forma lineal y por quinto año consecutivo12, aplicando un 0,25% a las cuantías de las pensiones en el ejercicio anterior, que son objeto de actualización13, porcentaje que, de igual forma, se aplica a determinados parámetros que se tienen en cuenta en la actualización de las pensiones, como son, entre otros, el importe de la cuantía máxima de percepción de pensión pública (que se sitúa en la cantidad de 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año), así como de los complementos necesarios para alcanzar las cuantías de las pensiones mínimas de la Seguridad Social (por el contrario, no se actualizan los límites de ingresos que limitan el acceso a tales complementos). En el anexo a este trabajo se recogen las cuantías de las pensiones de la Seguridad Social para 201814.

2.2. LA REVALORIZACIÓN EN 2018 DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

El porcentaje del 0,25 %, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de diciembre de 2017, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).

2.3. ACTUALIZACIÓN DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS

Además de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Real Decreto 1079/2017 regula la actualización para 2018 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas no son objeto de revalorización) como son:

  1. Los importes de algunas prestaciones familiares, sin que resulten actualizados los límites de ingresos que posibilitan el acceso a las prestaciones.
  2. Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).
  3. Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de 2017).
  4. El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.

3. MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

3.1. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó entre otros el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (RIA), así como el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCLSS)15.

A través de la modificación de la primera de las disposiciones reglamentarias indicadas se ha establecido en el RETA (y también en el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar –RETMAR–) la posibilidad de que los interesados puedan causar, desde el  1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, alterando la regulación anterior en la que los efectos de las altas y las bajas eran por meses completos, existiendo la obligación de cotizar por todo el mes en que se formalizaba el alta o se instaba la baja, con independencia del mes en que se producían una u otra.

En coherencia con la regulación anterior, y en relación con la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, las disposiciones aplicables determinaban la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho, es decir, el día siguiente al momento en que surtía efectos la baja.

Dada la variación producida por la Ley 6/2017 era necesario acomodar la regulación respecto de la acción protectora a los cambios en el RIA, acomodación que se produce mediante la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del RETA16.

3.2. De acuerdo con la nueva regulación, cuya entrada en vigor se produce con efectos del día 1 de enero de 2018, la regulación del hecho causante de las diferentes prestaciones económicas es la siguiente.

3.2.1. En el RETA, las prestaciones económicas de carácter periódico pasan a devengarse desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengan con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud17.

3.2.2. En cuanto al hecho causante de las prestaciones la nueva regulación reglamentaria prevé:

  1. La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente pasa a determinarse conforme a lo establecido para el Régimen General18, de forma que el mismo variará en función de la existencia previa o no de la situación de incapacidad temporal (IT) y de cómo, en su caso, se haya producido el alta en la misma. En todo caso, para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud19.
  2. En cuanto a la pensión de jubilación, la misma se entiende causada20:
    • En los supuestos de alta, el día en que surta efectos la baja en el RETA, como consecuencia del cese en el trabajo21.
    • En supuestos de situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
    • Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se considera causada el día de la presentación de la solicitud.
  3. Por último, y en lo que respecta a las prestaciones de muerte y supervivencia, las mismas se entienden causadas el día en que surta efectos la baja en el RETA como consecuencia del fallecimiento del causante, salvo que el mismo no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, en cuyo caso el hecho causante se considera producido en la fecha del fallecimiento.

Como particularidades:

  1. Para el auxilio por defunción el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento.
  2. Para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

ANEXO
Cuantía de las pensiones públicas en 2018

I. Pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social

Clase de pensión Importe de la pensión
Con cónyuge a cargo Sin cónyuge: unidad económica personal Sin cónyuge a cargo
Euros/mes Euros/año Euros/mes Euros/año Euros/mes Euros/año
Jubilación:            
Titular con 65 años 788,90 11.044,60 639,30 8.950,20 606,70 8.493,80
Titular menor de 65 años 739,50 10.353,00 598,00 8.372,00 565,30 7.914,20
Titular con 65 años, procedente de gran invalidez 1.183,40 16.567,70 959,00 13.426,00 910,10 12.741,40
Incapacidad Permanente            
Gran invalidez 1.183,40 16.567,60 959,00 13.426,00 910,10 12.741,40
Absoluta 788,90 11.044,60 639,90 8.950,20 606,70 8.493,80
Total: Titular con 65 años. 788,90 11.044,60 639,90 8.950,20 606,70 8.493,80
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años. 739,50 10.353,00 598,00 8.372,00 565,30 7.914,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años. 397,60 5.566,40 397,60 5.566,40 55% Base mínima RG 55% Base mínima RG
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:            
Titular con 65 años 789,90 11.0440,60 639,90 8.950.20 606,70  8.493,80
Viudedad Euros/mes Euros/año
Titular con cargas familiares 739,00 10.353,00
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 639,90 8.950,20
Titular con edad entre 60 y 64 años 598,00 8.372,00
Titular con menos de 60 años 484,20 6.778,80
Orfandad    
Por beneficiario 195,30 2.734,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.778,80 euros/año (484,20 euros/mes) distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. 482,90 6.778.80
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 384,40 5.381,60
En favor de familiares    
Por beneficiario 195,30 2.734,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:    
  • Un solo beneficiario con 65 años.
472,100 6.609,40
  • Un solo beneficiario menor de 65 años
444,90 6.228,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.044,60 euros/año (288,90 euros/mes (entre el número de beneficiarios    

II. Otras pensiones y prestaciones sociales públicas

Otras pensiones Euros/mes Euros/año
Pensión máxima 2.580,13 36.121,20
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):    
  • Pensiones no concurrentes.
409,20 5.728,80
  • Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad
397,20 5.560,80
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva 369,90 5.178,60
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda   525,00
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:    
  • Sin cónyuge a cargo
  7.133,97
  • Con cónyuge a cargo
  8.321,85
Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad   291,00
Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.   1.000,00
Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:    
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento
369,90 4.438,80
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.
554,90 6.658,80
Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad.   1.000
Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:    
  • Regla general
  11.605,70
  • En caso de familia numerosa.
  17.467,40
euros/año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
Otras prestaciones sociales públicas Euros/mes  
Subsidios económicos en favor de personas con discapacidad:    
  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: euros/mes.
149,86  
  • Subsidio por ayuda de tercera persona.
58,45  
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
63,50  
  • Pensiones asistenciales.
149,86  

 

1 El BOE de 30 de diciembre de 2017 contiene otras disposiciones que tienen efecto en el sistema de la Seguridad Social, y que no son objeto de análisis en este trabajo, como son:

  • El Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • La Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia.

2 Aprobados por Ley 3/2017, de 27 de junio. La aprobación tardía de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 supuso la prórroga automática, con efectos de 1 de enero de 2017, de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Vid. PANIZO ROBLES, J.A. (2017). La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2017. RTSS.CEF, 413-414.

3 Conforme al contenido del Acuerdo, y de cumplirse los condicionantes que se recogen en el mismo, los importes del SMI para 2019 y 2020 quedan fijados en la forma siguiente:

Ejercicio

Euros/mes

Euros/año

2019

773

10.819

2020

850

11.901

4 En el Acuerdo de 26 de diciembre de 2017 se prevé que, de no cumplirse alguno de los dos condicionamientos indicados, se ha de abrir por el Gobierno un proceso de diálogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para determinar el importe del SMI, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 27.1 del ET.

5 BOE de 30 de diciembre de 2017.

6 En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Asimismo, el importe del SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

7 A pesar del incremento del SMI en 2018, que se une al experimentado en 2017 (8%), la cuantía del SMI en España dista bastante de la establecida (2017) en otros países de la Unión Europea, como se indica en el cuadro siguiente:

Estado

Importe SMI (euros/mes)

Estado

Importe SMI (euros/mes)

Luxemburgo

1.998,60

Alemania

1.498,00

Irlanda

1.563,30

Francia

1.480,30

Bélgica

1.562,30

Reino Unido

1.196,00

Países Bajos

1.551,70

Chipre

870,00

Fuente: Datos publicados por el diario «Expansión», del día 26 de diciembre de 2017, tomando, en parte, la información contenida en EUROSTAT.

8 Contenidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1077/2017.

9 En los dos supuestos, y salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se ha de entender referida durante 2018 a la establecida en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017.

10 En los momentos de elaboración de este trabajo no se ha publicado la Orden por la que se determinan las bases de cotización a la Seguridad Social en 2018, disposición que estaba sometida a audiencia en información pública en el portal de la transparencia. (vid. http://www.empleo.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm).

11 El apartado 1 del artículo 58 del TRLGSS prevé que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, conteniendo, en el apartado 2, la forma de determinar dicho índice, si bien estableciendo un «umbral de garantía» del 0,25%.

12 Un análisis de los efectos del índice de revalorización de las pensiones, regulado en la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en SUAREZ CORUJO, B. (2013). El factor de sostenibilidad: ¿El caballo de Troya del sistema público de pensiones? Temas Laborales, 121.
Teniendo en cuenta que el IPC en el período noviembre 2013/noviembre 2017 ha sido del 1,7 %, la aplicación de un índice de actualización del 0,25% durante los años 2014 a 2017, ambos inclusive, ha supuesto una pérdida del poder adquisitivo de las pensiones de cerca de 1 punto, pérdida a la que se añadirá la que puede producirse en 2018, ya que frente a una revalorización del 0,25%, las previsiones de IPC se sitúan en algo más del 0,7%.

13 Conforme al apartado 5 del artículo único del Real Decreto 1079/2017 se excluyen de la revalorización las siguientes prestaciones e importes:

  • Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas públicos de previsión cuyo importe íntegro mensual sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas (para 2018, 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año), límite que no se aplica a las pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas.
  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal Caminero.
  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad.
  • Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2017, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973, así como las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social de cualquier tipo que integren a personal de empresas o sociedades con participación mayoritaria del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales u organismos autónomos y se financien con fondos procedentes de dichos órganos o entidades públicas.
  • Las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  • Los importes mensuales del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
  • La cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

14 De acuerdo con los datos suministrados (vidhttp://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2017/refc20171229.aspx#Pensiones)  
la revalorización de las pensiones para 2018 tiene los siguientes efectos tanto en las pensiones afectadas como en su coste:

Clase de pensión

Número de pensiones

Importe revalorización
(millones de euros)

Contributivas

9.584.189

288,72

No contributivas

454.960

6,06

Prestaciones Familiares

194.874

2,54

Total Pensiones Seg. Social

10.234.023

297,32

Clases Pasivas

633.415

35,05

15 Un análisis del contenido de dicha ley y su incidencia en el sistema de la Seguridad Social, en MONEREO PÉREZ, J.L. (2017). ¿Nuevas metas y tutelas para los trabajadores autónomos? Sobre el sentido y alcance de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo (comentario de urgencia). Revista de Derecho de la Seguridad Social, 13; PANIZO ROBLES, J.A. (2017). El trabajo autónomo en la Seguridad Social (Modificaciones introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reforma surgentes del trabajo autónomo). CEF.-Laboral Social o SEMPERE NAVARRO, A.V. (2017). Modificaciones sobre el trabajo autónomo en la Ley 6/2017: una visión general. Revista Española de Derecho del Trabajo, 203.

16 La modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970 resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, ya que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en lo que se refiere a la acción protectora y a cada una de las prestaciones, hace una remisión expresa a la normativa reguladora del RETA.

17 Nueva redacción del artículo 61.1 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.

18 Artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

19 Nueva redacción del artículo 76 de la Orden de 24 de octubre de 1970.

20 Nueva redacción del artículo 90 de la Orden de 24 de octubre de 1970.

21 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del RIA. Es decir, para las 3 primeras bajas en el año natural, a partir del día siguiente a la fecha en que dejen de concurrir en el interesado los requisitos condicionantes de su inclusión en el RETA. En los demás casos, el día primero del mes siguiente a la fecha señalada.

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