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La DGT publica las dos primeras consultas sobre la tributación de los bonos de fidelización del Banco Santander: dos caras de una misma moneda

El órgano consultivo analiza por primera vez la tributación de la entrega de estos bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Santander a los obligacionistas y accionistas del Banco Popular a raíz de su “rescate”

La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha de 14 y 19 de diciembre de 2017 las dos primeras consultas V3212/2017 y V3258/2017 relativas a la entrega de los bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Santander a los accionistas y obligacionistas del Banco Popular. Cada una de ellas analiza la situación tributaria desde la perspectiva de cada tipo de inversor, por un lado, cómo ha de tributar por dichos bonos un obligacionista, y por otro lado, cómo ha de tributar un accionista.

El origen último de la entrega de esos bonos debemos localizarlo en la complicada situación económica a la que se ha visto sometido el Banco Popular en los últimos años, que le generó un grave problema de liquidez, que llevó a la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) –fondo de rescate español- a adoptar la Resolución de 7 de junio de 2017, en la que acordaron las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), por la que se adoptó la resolución del Banco Popular.

Más concretamente, esas medidas se materializaron en la transmisión del Banco Popular al Banco Santander por la simbólica cantidad de un euro, con la necesidad por parte de éste de ampliar capital para hacer frente al desequilibrio generado por el Banco Popular. Esta medida es inédita en Europa, pero fue tomada con aprobación por el Banco Central Europeo y materializa la primera aplicación de la nueva norma europea en materia de rescates sin ayudas públicas.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el Banco Santander aprobó e inscribió, en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una Nota de Valores relativa a la oferta pública de venta de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables, más conocidas como bonos de fidelización, dirigida a los accionistas y obligacionistas de la entidad bancaria afectada por la Resolución. Mediante la oferta, los que reunieran determinados requisitos, podían adquirir, sin desembolso alguno, los bonos emitidos por la entidad compradora por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones u obligaciones subordinadas de la entidad de crédito afectada, de las que fueran titulares el 6 de junio de 2017. Los nuevos bonos se negociarán en el mercado de renta fija AIAF, tienen carácter perpetuo con posibilidad de amortización por el emisor transcurridos 7 años desde la emisión y un tipo de interés del 1 por 100 anual (durante los siete primeros años, posteriormente se aplicará otro tipo de interés) pagadero trimestralmente.

Pues bien, el análisis tributario de la entrega de bonos se puede sintetizar del siguiente modo:

  • Entrega a los obligacionistas.

La primera consulta mencionada V3212/2017 y la primera emitida por la Agencia Tributaria es la relativa a los obligacionistas: en primer lugar, se procedió a la conversión obligatoria de las obligaciones en acciones, teniendo un carácter instrumental a la venta de negocio, dado que mediante un mismo acto, de forma automática y obligatoria para el contribuyente titular, la acciones recibidas fueron transmitidas a la entidad compradora, sin que el titular llegara a tener poder de disposición sobre la acciones, y sin que llegaran a producirse los efectos jurídicos y económicos propios de la condición de accionista.

Esta operación de conversión en acciones y su transmisión a otra entidad de crédito, generó en el contribuyente un rendimiento del capital mobiliario negativo, por diferencia entre el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones y su valor de amortización, que ha de ser objeto de integración en la base imponible del ahorro.

Posteriormente, con la entrega de la compensación a través de los bonos de fidelización, se genera un rendimiento del capital mobiliario positivo, y al ser rentas en especie, se han de valorar por su valor normal en el mercado, estando sometidas a ingreso cuenta debiendo ser practicado por la entidad compradora.

Los rendimientos negativos generados por la primera operación podrán ser compensados con los rendimientos positivos generados por la entrega de los nuevos bonos.

Respecto a los intereses y rentas que puedan derivadas de la transmisión de los bonos, reembolso, amortización, canje o conversión, se han de calificar igualmente como rendimientos del capital mobiliario.

  • Entrega a los accionistas.

 En la consulta posterior V3258/2017, se analiza la tributación desde la perspectiva de los accionistas, siendo por ello una consulta necesariamente complementaria de la anterior.

En el caso de los accionistas,se procedió a la amortizaron de todas las accionesque se tenían en la entidad de crédito afectada mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones.

Tributariamente la reducción de capital supone, en principio, la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo al art. 33.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en caso de reducción de capital. Sin embargo, como se han amortizado la totalidad de las acciones, el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados, lo que implica la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas. Dicha pérdida patrimonial ha de imputarse al ejercicio en que se produce la reducción de capital -2017-, según el art. 14.1.c) de la Ley IRPF, y se integrará en la base imponible del ahorro.

Respecto a los bonos de fidelización, al tratarse de una renta obtenida, determinada por el valor normal de mercado de las nuevas obligaciones, debe calificarse como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

En consonancia con la ganancia patrimonial obtenida por la entrega de los bonos, la generación de pérdida patrimonial derivada de la amortización de acciones, puede ser objeto de compensación.

En esta segunda consulta V3258/2017, se hace mención expresa a la primera V3212/2017, transponiendo y haciendo equivalente el tratamiento fiscal concedido a los obligacionistas también respecto de los accionistas, argumentando que la compensación percibida por ambos sujetos tiene la misma naturaleza. Este intento también se observa en la conversión, en el caso de los obligacionistas, de sus obligaciones en acciones, tratando de partir de una misma situación de hecho en ambos casos –acciones-, aún cuando se califican de forma diferente.

En su conjunto, reviste un tratamiento fiscal forzado, pues la calificación, que más bien parece haber sido objeto de un acuerdo, para el caso concreto de los accionistas, al calificarse su compensación como ganancia patrimonial y previamente la generación de una pérdida, no tiene una base jurídica sólida, en contraste con los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por los obligacionistas; calificación propia que hubiera sido más acertada en el supuesto de los accionistas también.

La Agencia Tributaria ya emitió el pasado 27 de diciembre de 2017 un Informe acerca de la integración en el IRPF de estas rentas, que ya fue objeto de información en esta página web, como se ve líneas más abajo, al que ahora se suman estas dos consultas de la Dirección General de Tributos, compendiando todo ello la doctrina administrativa en la materia.

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