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A partir del 19 de enero de 2018 la TGSS está obligada a notificar electrónicamente determinadas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social

La Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 18 de enero), desarrolla la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, fijando el 19 de enero de 2018 como fecha a partir de la que se notificarán o comunicarán distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social a través del sistema de notificaciones electrónicas.

Conforme a la mencionada Orden, los sujetos obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija de Administración de la Seguridad Social son los siguientes:

  • Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, y en cualquier otra relación jurídica en materia de Seguridad Social que resulte de la aplicación de la normativa propia en dicha materia o de otra norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social.
    Quedarán excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) o que, no estándolo, se hayan adherido a él voluntariamente (mientras se mantenga su incorporación a este Sistema).
  • Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el punto anterior que manifiesten su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sus entidades y centros mancomunados.
    Conforme a la Resolución que se presenta, a partir del 19 de enero de 2018, la TGSS notificará a estos sujetos a través del sistema de notificación electrónica:
  • Las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito de competencia de la TGSS.
  • Las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la TGSS en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.
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