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Aprobación del régimen simplificado de IVA para 2018 en Álava

El Decreto 7/2018 mantiene, para 2018, el régimen especial simplificado de IVA en el año inmediatamente anterior respecto a las actividades incluidas en el territorio común en el régimen objetivo de IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado el DECRETO FORAL 7/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la regulación para el año 2018 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

El presente Decreto mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior.

Este régimen es aplicable para  las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas y para los que realicen cualquiera de las actividades económicas comprendidas entre las actividades actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , de acuerdo con la normativa de este Impuesto vigente en territorio de régimen común , excepto aquellas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el Título IX de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido , sin perjuicio de la tributación que les corresponda en concepto del IRPF, por aplicación de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Alava , que no permite desde 2014, la tributación objetiva en el ámbito del IRPF,  y siempre que, en relación con tales actividades, no superen los siguientes límites:

  • 150.000 euros anuales,  para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas
  • 250.000 euros anuales,  para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas
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