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Los pagos por capacidad forman parte de la base imponible del IVPEE

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que  los pagos por capacidad forman parte de la base imponible del IVPEE, cuya regulación no resulta contraria ni al Derecho comunitario ni a nuestro ordenamiento interno.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 15 de diciembre de 2017 considera que los pagos por capacidad forman parte de la base imponible del IVPEE, cuya regulación no resulta contraria ni al Derecho comunitario ni a nuestro ordenamiento interno. La exclusión de la base imponible del IVPEE de los pagos por capacidad no puede ser aceptada, y ello por cuanto contradice abiertamente los designios del legislador, así, aun cuando la puesta a disposición del operador del sistema de toda o parte de la potencia de las instalaciones de producción (incentivo de disponibilidad) o de determinada potencia instalada mediante la puesta en marcha de la instalación de generación (incentivo de inversión), no es en puridad «actividad de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica» (hecho imponible), los pagos por capacidad son uno de los conceptos retributivos de la actividad de producción que deben integrar la base imponible del Impuesto por disponerlo así la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico).

Por otro lado, La propuesta actora de deducir de los ingresos, el coste financiero asumido por impago de otros sujetos y posponer su inclusión en la base imponible del IVPEE a resultas de la recapturación del importe una vez producido el cobro de las cantidades adeudadas por los operadores morosos, carece de refrendo normativo, habida cuenta que conforme el art. 7 de la NF 6/2014, la base imponible del IPVEE se integra con el importe total de las retribuciones derivadas de la producción e incorporación de energía previstas en la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), previendo este texto legal el mecanismo de recuperación de las aportaciones obligatorias por los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema eléctrico.

No procede ni la inaplicación de la Norma Foral 6/2014 de Bizkaia reguladora del IVPEE, por ser contraria al Derecho Comunitario ni la consiguiente aplicación directa de la Directiva 2008/18/CEE en virtud de su primacía y efecto directo, ni se estima necesario el planteamiento de cuestión prejudicial. La recurrente denuncia la disconformidad del IVPEE con el Derecho Comunitario, por vulneración del artículo 191.2 del TFUE y de la Directiva 2008/118/CE, propugnando el planteamiento de cuestión prejudicial. Dichos motivos ya han sido abordados por esta Sala entre otras, en sentencia nº 440/2017, de 21 de noviembre, recurso nº 499/2016 por lo que  razones de coherencia y unidad de doctrina, inherentes a los postulados de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley imponen reiterar lo que se argumentó y decidió en dicho procedimiento.

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal respecto al siguiente motivo, fundado en la quiebra de los principios constitucionales de confiscatoriedad y capacidad económica, y la coincidencia del hecho imponible con el de otros tributos -el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto especial sobre la Electricidad-, solicitando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad o la suspensión del procedimiento hasta que exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

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