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Para que surta efectos la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos es necesaria la aceptación expresa de la Administración

No cabe la aceptación tácita de la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos. 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de abril de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma establecidos, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno. 

La cuestión controvertida consiste en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el art. 4.4 de la Orden EHA/1658/2009 (Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT), siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del TEAR,  dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita.

Pues bien, como es sabido, las vías telemática y telefónica son las dos únicas posibles para llevar a cabo la modificación de la cuenta de domiciliación de pago de los aplazamientos o fraccionamientos. Ello se deduce, en efecto, del tenor literal del art. 4.4 de la mencionada Orden cuando señala que “la modificación deberá solicitarse obligatoriamente mediante alguno de los siguientes procedimientos...”. Y, aquellas solicitudes de modificación que no se ajusten a los procedimientos o vías señalados no surtirán efectos ante la AEAT, tramitándose la domiciliación del pago a través de la cuenta inicialmente designada.

De lo dicho se colige que las solicitudes de modificación de la cuenta de domiciliación del pago de los aplazamientos y fraccionamientos sólo puede hacerse, tal como sostiene la Directora recurrente, por vía telemática o telefónica, de tal suerte que no surtirán efectos aquellas solicitudes que no se ajusten a dichos procedimientos.

Por otra parte, la modificación de la cuenta de domiciliación exige, conforme al tenor literal del reiterado art. 4.4 de la Orden EHA/1658/2009 (Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT), la aceptación expresa por parte de la Administración tributaria, sin que quepa la aceptación tácita.

Así se deduce, en efecto, del precepto señalado cuando refiriéndose a los plazos respecto de los cuales surtirá efecto la modificación habla de modificación “transmitida y aceptada” entre los días 1 y 15 del mes o desde el día 16 al último del mes.

Para la modificación por vía telemática se indica además que la AEAT mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de modificación y confirmará en pantalla la aceptación al ordenante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la modificación realizada.

Para la vía telefónica se indica que por la AEAT “se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar, además de la fecha en que se lleva a cabo la modificación, la identidad de la persona que efectúa la solicitud y el contenido de la misma, así como la conservación de una u otra”. De dicha expresión se infiere sin lugar a duda que por vía telefónica ha de aceptarse también la modificación de manera expresa por parte de la AEAT.

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