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No es obligatorio pasar por el recurso de reposición obligatorio en materia de tributación local si lo que se alega es la inconstitucionalidad de la norma

Se trata de un “peaje” que no deben pagar los administrados para poder impetrar la tutela judicial efectiva

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 “rompe moldes” en lo que a tutela judicial efectiva se refiere, situándose en una posición muy abierta en lo que a la satisfacción procesal de los administrados se refiere.

La normativa aplicable en materia de tributación local regula un recurso de reposición obligatorio –art. 14.2 RDLeg. 2/2004 (TRLHL)-, requisito sin el cual el contribuyente/justiciable no tiene acceso a la Administración de justicia como vía institucional de resolución de conflictos.

Y esa realidad jurídica no es puesta en entredicho por la sentencia que, como expresamente señala, no inaplica ni anula lo previsto en el art. 25.1 Ley 29/1998 (LJCA) cuando sólo permite el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa a los actos que ponen fin a la vía administrativa.

Efectivamente, la sentencia tan sólo matiza la aplicación de esas normas en un supuesto muy concreto que es el del recurso contra la liquidación por un tributo local basado en la inconstitucionalidad de la norma que le da cobertura –en el caso de autos, una liquidación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la inconstitucionalidad de su regulación en los supuestos en que sobre el terreno no se ha producido un incremento de valor-.

La justificación dada por el Supremo para permitir el acceso directo de esos recursos a la jurisdicción contenciosa, sin agotamiento de la administrativa previa, es la de que el recurso administrativo en estos casos es ineficaz por cuanto el órgano administrativo que giró la liquidación no es competente para declarar la inconstitucionalidad de la norma, ni siquiera para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante quien sí lo es, el Tribunal Constitucional, lo que necesariamente conduce en esos casos a la desestimación del recurso. Así las cosas, en este concreto supuesto, ese recurso de reposición obligatorio deviene una carga procesal que lesiona lo que el sistema de recursos precisamente pretende proteger, la tutela judicial efectiva.

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