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Más jurisprudencia de interés. Junio 2018 (2.ª quincena)

No se puede impedir que las pérdidas no recuperables de los establecimientos permanentes en otros Estados de la Unión se recuperen por la matriz en su Estado de residencia

El art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluya la posibilidad de que una sociedad residente que no haya optado por un régimen de tributación conjunta internacional como el controvertido deduzca de su base imponible pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando esa sociedad, por un lado, haya agotado todas las posibilidades de deducción que le ofrezca el Derecho del Estado miembro en que esté situado el establecimiento y, por otro, haya dejado de percibir de tal establecimiento ingreso alguno, de modo que ya no exista ninguna posibilidad de que tales pérdidas se compensen en ese mismo Estado miembro (Vid., STJCE, de 13 de diciembre de 2005, asunto n.º C-446/03), extremos que corresponde comprobar al tribunal nacional.

Y es que cuando ya no hay posibilidad de deducir las pérdidas del establecimiento permanente no residente en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento, tampoco existe riesgo de doble deducción de las pérdidas, que es el objetivo último de una norma como la controvertida.

En tal supuesto, normativas como la que se analiza en el asunto principal van más allá de lo que es necesario para cumplir los objetivos que las dan carta de naturaleza, pues la correspondencia entre la tributación y la capacidad contributiva de la sociedad queda mejor garantizada si se permite que las sociedades titulares de establecimientos permanentes en otros Estados miembros, de concurrir el caso en cuestión, deduzcan de su resultado imponible las pérdidas definitivas de dichos establecimientos.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 12 de junio de 2018, asunto n.º C-650/16)

La adhesión por defecto a las plataformas electrónicas del Estado no supone una imposición inconstitucional para las CC.AA. y entidades locales

En una sentencia de variado contenido y resultado en cuanto a la inconstitucionalidad alegada por la Comunidad autónoma de Cataluña recurrente de varios preceptos de la Ley 39/2015 (LPAC), se declara no obstante constitucional su Disposición Adicional Segunda –rubricada Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado– bajo el argumento de que la eficiencia en la gestión que se impone a la actividad administrativa y la sostenibilidad presupuestaria con que deben regirse nuestras comunidades autónomas y entidades locales no hacen inconstitucional la necesidad de justificación de que no se van a utilizar las plataformas electrónicas habilitadas por el Estado –a quien se le suponen medios económicos suficientes para poder asumir el coste que suponen–, que no tiene sino como objetivo la garantía de esos principios constitucionales –arts. 31.2 y 135 CE–.

(Tribunal Constitucional, 24 de mayo de 2018, sentencia n.º 55/2018)

El Supremo duda sobre el cómputo del plazo del procedimiento de inspección en caso de ampliación del objeto a otros tributos

A la luz del contenido de la STS, de 18 de mayo de 2015 no resulta evidente para a Sección primera del Tribunal Supremo que, iniciado el procedimiento de inspección y ampliado posteriormente su objeto a otros tributos distintos a los referidos en la notificación de inicio de las actuaciones, se pueda interpretar que el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación previsto en el art. 150.1 Ley 58/2003 (LGT) se haya de contar desde el momento de la ampliación de las actuaciones y no desde la fecha de inicio del procedimiento inspector.

Pudiera ser que la Sala a quo haya interpretado el citado artículo de forma contraria a la mencionada sentencia de este Tribunal Supremo y como el procedimiento de inspección se proyecta sobre una multitud de obligados tributarios, la doctrina sentada al respecto puede notoriamente afectar -al menos potencialmente- a un gran número de situaciones, trascendiendo al caso concreto, por lo que se pueden entender presentes en el recurso de casación preparado las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que exigen un pronunciamiento expreso del Tribunal.

(Tribunal Supremo, 4 de junio de 2018, recurso n.º 594/2018)

¿Los pagos por intermediación son mayor valor de existencias o gasto del ejercicio?

Los pagos por intermediación en la compra de inmuebles no están contemplados expresamente en los  normas de valoración de las empresas inmobiliarias como integrantes del valor de adquisición de los inmuebles. Para su inclusión o no lo decisivo es que se consideren necesarios o no para la integración del bien en el proceso productivo. En el caso enjuiciado no se consideran necesarios por lo que se calificaron como gastos del ejercicio. En cambio, las indemnizaciones pagadas a los arrendatarios, en la medida que suponen un aumento de la generación futura de ingresos se consideran mayor valor de las existencias.  

(Audiencia Nacional, 19 de abril de 2018, recurso n.º 54/2016)

El arrendamiento de inmuebles es actividad económica aunque la existencia de local y empleado sea para pagar menos impuestos

Es fundamental que la  entidad tenga una organización de medios personales y materiales para intervenir en la distribución de bienes y servicios en el mercado. En definitiva, se considera necesario que posea local y empleado. La Administración discutió la concurrencia de los dos requisitos porque el local era el domicilio fiscal de una entidad vinculada que se dedicaba a la asesoría y estaba situada en Madrid cuando los inmuebles arrendados se situaban en la provincia de Ávila y en cuanto a la empleada, no se especificaban las tareas que realizaba. Sin embargo, en la tramitación de los recursos la entidad aportó un contrato de alquiler del local y una manifestación a la empleada que especificaba sus funciones, por lo que el tribunal estimó el recurso. La sentencia incluye una afirmación contundente: puede que la contratación del empleado y el arrendamiento del local se efectuasen únicamente para pagar menos impuestos, pero ello no implica que sea fraudulento. Si se adopta una configuración de la empresa ajustada a la legalidad, que lleva como consecuencia pagar menos impuestos, ello está permitido por la Ley.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos) de  9 de marzo de 2018, recurso n.º 72/2017)

Deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas a un miembro del consejo de administración

El Tribunal no acepta la deducción de los pagos a una administradora y socia efectuadas en virtud de un contrato laboral de alta dirección, pues falta el elemento de ajenidad que debe cumplir la relación laboral entre el empleado y la sociedad. El Tribunal aplica criterios asentados por el Tribunal Supremo para negar la naturaleza laboral de la relación de la empresa con sus administradores, si bien subraya que esto se predica siempre que quepa apreciar falta de ajenidad en la relación.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos) de  23 de febrero de 2018, recurso n.º 58/2017)

No es posible aplicar la regla de retroacción contable en las fusiones que no se acojan al régimen especial de fusiones

La entidad se apoyaba en el art. 91 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que se remite a la norma mercantil para la imputación de las rentas de las entidades fusionadas. Pero esto solo es aplicable si se acoge al régimen especial, pues ese precepto está dentro de las normas por las que se rige el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Si no es así, como ocurrió en el caso planteado, no cabe optar por un criterio de imputación de rentas a voluntad de las entidades, sino que se tiene que seguir el jurídico de fijar el momento a partir del cual las rentas de la absorbida se imputan a la absorbente en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 14 de noviembre de 2017, recurso n.º 2989/2013)

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