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El TC considera que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no es inconstitucional ni resulta confiscatoria

El TC inadmite de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.

El  TC mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, considera notoriamente infundado el planteamiento por el TS de la cuestión de inconstitucionalidad  respecto IVPEE y por ello decide su inadmisión.

El Tribunal  no encuentra razones para sostener que la regulación del impuesto vulnere el art. 31.1 CE, reiterando la afirmación de la STC n.º 183/2014, de 6 de noviembre de 2014, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado, de forma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal

En 2016 el Tribunal Supremo planteó cuatro cuestiones de inconstitucionalidad mediante dos autos de 14 de junio de 2016 respecto al IVPEE [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014] y a los impuestos sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleo eléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizada, [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 3817/2014  y recurso n.º 3240/2014] todos ellos creados por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que fueron inadmitidas hasta que fuera aclarada su conformidad respecto al derecho de la UE, que también se cuestionaba.

Un año después el TS planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en relación con los impuestos sobre el combustible nuclear gastado, [Vid., AATS de 27 de junio de 2017, recurso n.º 3240/2014 y de 10 de julio de 2017 recurso n.º 343/2015], sin embargo, respecto al IVPEE, descartó los problemas respecto al ordenamiento comunitario a la vista de la resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha [Vid., STJUE de 20 de septiembre de 2017, asuntos C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16)] y planteó ante el TC nuevamente sus dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 de la Ley 15/2012 [Vid., ATS de 10 de enero de 2018, recurso n.º 2554/2014]

El TS pone en duda la existencia o no de una finalidad extrafiscal en el IVPEE, y dada su proximidad al IAE, ambos tienen un hecho imponible casi idéntico o prácticamente igual, y por tanto gravaría así la misma manifestación de capacidad económica, podría contravenir el art. 31 CE. El TC manifiesta que al ser el IVPEE un tributo de naturaleza estatal y el IAE local no resulta aplicable el art. 6 LOFCA y supone un caso de doble imposición permitida que se justifica por el margen de configuración el legislador movido tanto por la existencia de distintos poderes tributarios en un Estado descentralizado, como por la dificultad de obtener toda la recaudación fiscal a través de una sola figura tributaria y por otro lado considera que no se aporta dato o argumento alguno dirigido a fundamentar que el IVPEE tenga alcance confiscatorio, ni por el TS ni por la entidad que planteó el recurso.

Por tanto, el TC no encuentra razones para sostener que la regulación del impuesto vulnere el art. 31.1 CE, reiterando la afirmación de la STC 183/2014, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado, de forma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal.

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